Acción de precario (juicio sumario). Juicio sumario (discusión sobre el dominio). Dominio (discusión en juicio sumario). Precario (dominio). Acción reivindicatoria (dominio). Contrato (ley para las partes). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252337850

Acción de precario (juicio sumario). Juicio sumario (discusión sobre el dominio). Dominio (discusión en juicio sumario). Precario (dominio). Acción reivindicatoria (dominio). Contrato (ley para las partes).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas33-36

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Cas. forma y fondo 19 de mayo de 19711

Fernández, María Agustina con Hela, Héctor

En cuanto al recurso de casación en el fondo:

  1. Que el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil establece que constituye también precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

    Para que esta acción de carácter sumario pueda prosperar es indispensable que la persona que la entabla acredite su carácter de dueño de un inmueble de-

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    terminado y que quien ocupe dicha propiedad sea un mero detentador o sea la ocupa sin título alguno por mera ignorancia o mera tolerancia del dueño.

    Dado su carácter sumario este juicio no es adecuado para resolver a quién pertenece un inmueble cuando ambas partes tienen, o invocan título de dominio inscrito sobre él y en el presente caso según lo establece la sentencia, la actora doña María Fernández compró este sitio a la sucesión López Garrido en 1968 y emana su dominio de la venta que don León Dorfman hizo a don Julio López Escobar de parte de los sitios 432 y 433 de la Población Arturo Prat en 1934.

    En cambio los demandados sostienen que son dueños del mismo sitio o bien de otro en casi igual ubicación adquirido por herencia de don Félix Rojas quien compró parte de los sitios 432 y 433 de la Población Arturo Prat en 1930 a don Salvador Dorfman por escritura pública de 10 de febrero de 1930 ante el notario suplente don Jorge Vergara. El fallo establece que los títulos y los planos acompañados no individualizan claramente la cabida y ubicación del inmueble reclamado, que únicamente tienen distinto rol para impuestos intemos, 15646 para el de la actora y 15645 para le de los demandados.

    En consecuencia el fallo no ha quebrantado lo dispuesto en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil porque si bien la demandante tiene título de dominio inscrito, sobre un predio, también los demandados invocan títulos de igual naturaleza y no ha quedado comprobado que los demandados lo posean por ignorancia o mera tolerancia del dueño sino que por el contrario afirman que son verdaderos dueños de él y que tienen una posesión inscrita por más de 30 años y han rendido prueba en este sentido.

    La resolución de la litis en estas condiciones es propia de una demanda reivindicatoria de lato conocimiento y no de un juicio sumario de precario;

  2. Que tampoco aparecen quebrantadas las disposiciones de los artículos 1698, 1700 y 1706 del Código Civil porque la sentencia...

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