Causa de pedir (concepto). Precario (causa de pedir). Comodato precario (causa de pedir). Juicio sumario (discusión sobre el dominio). Dominio (discusión en juicio sumario). Propiedad (discusión en juicio sumario). Causa de pedir (medios de prueba). Medios de prueba (causa de pedir). Prueba extemporánea (cosa juzgada). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252339830

Causa de pedir (concepto). Precario (causa de pedir). Comodato precario (causa de pedir). Juicio sumario (discusión sobre el dominio). Dominio (discusión en juicio sumario). Propiedad (discusión en juicio sumario). Causa de pedir (medios de prueba). Medios de prueba (causa de pedir). Prueba extemporánea (cosa juzgada).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas815-818

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Cas. fondo 2 de junio de 1971

Ahumada G, Luis con La Rivera G., Héctor

Teniendo presente:

  1. Que en el recurso se sostiene que "la sentencia recurrida ha contravenido el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil al decidir que existe entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta, identidad de causa de pedir, en circunstancias que lo que dicha disposición manda es que el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio sea el mismo, se trata de las mismas acciones, lo que no ocurre en la especie". Agrega que en el primer juicio, si bien es cierto que solicitó la restitución del predio detentado por el demandado por su mera tolerancia por ser dueño de él, en realidad no era tal dueño porque no había inscrito el contrato de compraventa en el Conservador de Bienes Raíces, razón por la cual el Juez y la Corte rechazó la demanda. Expresa "que la causa o hecho material o jurídico en que se basó la acción no existía al momento de trabarse la relación procesal, 25 de junio de 1969". En cambio, dice, en este segundo juicio al producirse esa relación ya había inscrito el dominio del inmueble. En consecuencia, afirma, "la causa de pedir o fundamento inmediato de su derecho de dominio sobre el inmueble deducido en ambos juicios, fue distinto, porque al momento de trabarse la relación procesal en ambos juicios, esa causa o hecho material o jurídico en que se basa la acción no existía cuando se interpuso la primera demanda y sí existía al interponerse la segunda". Termina expresando que de haberse aplicado correctamente la disposición legal señalada, se habría tenido que llegar a la conclusión de que la identidad de causa de pedir no corresponde entre ambos juicios y en tal caso, el Tribunal, en lugar de acoger la excepción de cosa juzgada alegada por el demandado en segunda instancia, debió rechazarla y confirmar en todas sus partes la sentencia del juez, "apli-

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    cando correctamente el artículo 2195 inciso 29 del Código Civil, ya que probó en el segundo juicio la ocupación de parte de su fundo Los Pocitos por su mera tolerancia y sin ningún título por el demandado".

  2. Que en lo que al recurso concierne, son hechos de la causa establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes: a) del proceso N º45.545 del 1° Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago aparece que don, Luis Ahumada González interpuso demanda de comodato precario contra don Héctor La Rivera alegando ser dueño del fundo Los Pocítos de la comuna de Tiltil...

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