Acción de precario (dominio). Dominio (acción de precario). Tenencia de una cosa (acción de precario). Procedimiento sumario (acción de precario). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252340170

Acción de precario (dominio). Dominio (acción de precario). Tenencia de una cosa (acción de precario). Procedimiento sumario (acción de precario).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas901-904

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Corte de Apelaciones de Santiago 9 de mayo de 1988

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a octavo y de la cita de los artículos 951, 952, 954, 955, 999, 1698, 2174 y 2180 del Código Civil y 877 y 883 del de Procedimiento del Ramo, que se eliminan.

Se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. Que la demanda intentada por la actora es la que emana de la situación de hecho que contempla el inciso 2º del artículo 2195 del Código Civil, determinadamente de aquélla en que la tenencia de la cosa por un tercero es sin título que la justifique y se explica sólo por la mera tolerancia del dueño, quien en

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    ejercicio de las facultades que le confiere el derecho de dominio, puede reclamar su restitución en cualquier tiempo;

  2. Que así entonces, para que pueda ejercitarse y prosperar esta acción de precario debe concurrir en la parte demandante la calidad indiscutida de dueño, pues ella constituye un presupuesto sine qua non, conforme con el precepto legal antes citado;

  3. Que, en el caso en estudio, la demandante ha acompañado en prueba de su dominio sobre el inmueble, cuya tenencia precaria detentaría la parte demandada, copia autorizada de la cláusula tercera del testamento otorgado por don José Efraín Plaza, debidamente inscrito, en que con fecha 29 de junio de 1981 instituye heredera universal de todos los bienes que la ley le permite disponer libremente, a su cónyuge doña Teresa Reyes Muñoz, con expresa disposición de que si al fallecimiento del testador no existiera ésta, queda instituida heredera la demandante doña Margarita Eduviges Rojas Norambuena; copia autorizada de la inscripción especial de herencia a nombre de la última y copia autorizada del auto de posesión efectiva.

    La demandada, por su parte, ha pedido el rechazo de la demanda fundada en que el inmueble cuya restitución se reclama es de su propiedad, pues el anterior dueño le cedió a título oneroso todos los derechos que tenía sobre él; y, en prueba de su aserto, acompaña copia autorizada de la escritura pública suscrita ante el Notario señor Eduardo Avello Arellano, por la cual don Efraín Plaza Hernández, que como lo reconoce la actora es el mismo don José Efraín Plaza que testó en su favor, viudo de doña Teresa Reyes Muñoz, vendió con fecha 17 de noviembre de 1985 a don José Eladio Méndez Gallegos, uno de los demandados, la totalidad de sus derechos hereditarios en la herencia de su cónyuge y la totalidad de las acciones y...

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