La precariedad del empleo a contrata regulado en la Ley N° 18.834: una crítica a la normativa vigente - Núm. 13-2, Diciembre 2017 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 741338769

La precariedad del empleo a contrata regulado en la Ley N° 18.834: una crítica a la normativa vigente

AutorOscar Olivares Jatib
CargoAbogado. Licenciado en Historia con mención en Ciencias Políticas, Licenciado en Derecho, y Magíster en Derecho con mención en Derecho del Trabajo, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Doctorando en Derecho en la Universidad de los Andes. Correo electrónico: <olivaresjatib@gmail.com>.
Páginas71-102
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ARS BONI ET AEQUI (AÑO 13 N° 2): PP. 71 - 102
LA PRECARIEDAD DEL EMPLEO
A CONTRATA REGULADO EN LA
LEY N° 18.834: UNA CRÍTICA A LA
NORMATIVA VIGENTE
The precautionary employment to
contract regulated in law n° 18.834: A
critical to the regulation in force
OSCAR OLIVARES JATIB*
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
SANTIAGO, CHILE
* Abogado. Licenciado en Historia con mención en Ciencias Políticas, Licenciado en Dere-
cho, y Magíster en Derecho con mención en Derecho del Trabajo, Pontif‌icia Universidad
Católica de Valparaíso. Doctorando en Derecho en la Universidad de los Andes. Correo
electrónico: .
Artículo recibido el 5 de julio de 2017 y aceptado para publicación el 11 de octubre de
2017.
OLIVARES JATIB, OSCAR (2017): LA PRECARIEDAD DEL EMPLEO A CONTRATA REGULADO
EN LA LEY N° 18.834: UNA CRÍTICA A LA NORMATIVA VIGENTE, ARS BONI ET AEQUI
(13N°2) PP. 71-102.
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OLIVARES JATIB, OSCAR (2017): LA PRECARIEDAD DEL EMPLEO A CONTRATA REGULADO
EN LA LEY N° 18.834: UNA CRÍTICA A LA NORMATIVA VIGENTE.
RESUMEN: La prestación de servicios del funcionario a contrata en
el ordenamiento chileno se aparta del tradicional régimen jurídico
del personal de planta regido por la Ley N° 18.834. Su estatuto
jurídico se asimila, en ocasiones, al contrato de trabajo y, en otros,
se distancia del derecho de la función pública. Este artículo efectúa
un análisis crítico de la regulación constitucional-legal y de la ju-
risprudencia administrativa emanada de la Contraloría General de
la República, atendido a que fomenta la precariedad de este tipo
de empleos al permitir que la autoridad administrativa decida dis-
crecionalmente si ponerle término anticipado o, simplemente, no
renovar su contratación. Lo anterior, con la f‌inalidad de promover
una reforma a la normativa vigente.
PALABRAS CLAVE: Funcionario a contrata, función pública, juris-
prudencia administrativa, precariedad, discrecionalidad.
ABSTRACT: The provision of services contracted by the civil servant
in Chilean law departs from the traditional legal regime of plant per-
sonnel governed by Law No. 18.834. Its legal status is sometimes
assimilated to the contract of employment and, in others, it distan-
ces itself from the regime of the public function. This paper makes
a critical analysis of the constitutional-legal regulation and admi-
nistrative jurisprudence emanated from the Comptroller General
of the Republic, which promotes the precariousness of this type of
employment by allowing the administrative authority to decide dis-
cretionally whether to terminate early or simply not renew your re-
cruitment. The foregoing in order to promote a reform to the current
regulations.
KEYWORDS: Contract off‌icial, public function, administrative juris-
prudence, precariousness, discretion.
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ARS BONI ET AEQUI (AÑO 13 N° 2): PP. 71 - 102
INTRODUCCIÓN
El trabajador a contrata1 no tiene derecho al amparo de la función pú-
blica2. La legislación, en consonancia con la jurisprudencia administrativa, lo
priva de las tradicionales prerrogativas de los funcionarios de planta y tampo-
co permite que se acoja, en razón de lo dispuesto en el artículo 3° del Código
La actual regulación atraviesa por una etapa de agotamiento e insuf‌i-
ciencia. La continuidad de su nombramiento depende de la decisión discre-
cional del jefe superior del servicio, quien determina, dentro del ámbito de
sus atribuciones, si ponerle término anticipado o simplemente no renovar su
contratación.
El Derecho chileno fomenta la precariedad de las contratas y no les re-
conoce siquiera, para efectos de corregir tal situación, derechos de naturaleza
1 En este artículo se usan indistintamente las expresiones funcionario a contrata, empleado
a contrata y trabajador a contrata, y llamaremos trabajador o empleado, empleado pú-
blico, trabajador público y trabajador del Estado a todos aquellos que prestan servicios
remunerados al interior de la administración pública chilena.
2 El término función pública admite diversas acepciones. Una de carácter subjetiva vin-
culada al conjunto de personas naturales (recursos humanos) que laboran al interior del
aparato público y el Estado. Y otra de carácter objetiva, que identif‌ica tanto a los servicios
públicos y sus f‌ines, como al régimen jurídico y la organización a la que pertenecen.
En este artículo refundiremos ambos conceptos en uno solo, entendiendo por función
pública al personal que se encuentra bajo la dependencia de un organismo público y
contribuye a alcanzar los f‌ines de éste. A través de la función pública se establece una
relación mucho más estrecha y duradera entre la Administración y el funcionario, que la
que podría producirse en una relación entre privados. Esto es el derecho a la función, que
consiste en garantizar la permanencia en el empleo de quien ha accedido a él mediante
procedimientos legales, en tanto no concurra una causa legal que la extinga. Se trata de
una carrera funcionaria que permite ascender, contar con una estabilidad en el empleo
y un vínculo que se mantiene incluso más allá de la jornada habitual de labores del fun-
cionario. De no existir el régimen de la función pública, la relación entre el Estado y su
personal se explicaría a través del contrato de trabajo. Vid. BERMÚDEZ (2014) p. 435.
3 El artículo 1° del Código del Trabajo de 2002 establece el ámbito de aplicación subjetiva
de las relaciones laborales y excluye expresamente a los funcionarios de la Administra-
ción del Estado, independiente que se desempeñen en la administración centralizada o
descentralizada. Estos empleados se sujetarán a las normas del Código del Trabajo en
los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, y siempre que ellas no
fueren contrarias a estos últimos.

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