Preámbulo
Autor | Enrique Paillas Peña |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho en la Universidad de Chile |
Páginas | 49-53 |
Page 51
La prueba reviste en el proceso una importancia muy grande. No basta con poseer un derecho; es preciso también poder probarlo ante los tribunales si ese derecho es desconocido por otros y se presenta la emergencia de una litis.
En el caso de la simulación, la falta de prueba se traduce en que el acto aparente produce todos sus efectos, porque, mientras no se acredite que la verdad real es otra, el acto ostensible es lo único que existe.
En el proceso civil el juez sólo puede resolver secundum allegata et probata. Dado el sistema dispositivo que rige en nuestro ordenamiento en este campo del derecho, el conocimiento del facta probandi debe serle proporcionado al juzgador mediante la actividad probatoria de las partes. Sólo en casos excepcionales aquél puede tomar la iniciativa para la agregación de determinadas pruebas, como ocurre respecto de las medidas para mejor resolver a que se refiere el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil.
Esa actividad de las partes no implica un deber de probar, sino que es una carga, esto es, el peso que recae sobre cada una de ellas, que toma sobre sí el riesgo de la prueba y sufre las consecuencias que le depare su inactividad, pues se Page 52 expone a una derrota en la litis, al rechazo de su pretensión o de su excepción.
La necesidad de probar surge en el proceso siempre que existan hechos substanciales y pertinentes controvertidos, esto es, si aquellos que sirven de fundamento a la demanda o en que se apoya la excepción son contradichos por la otra parte. Pues si el demandado acepta llanamente las peticiones del actor, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, se produce el allanamiento. Por eso es que el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil dispone que en tales casos (en referencia al juicio ordinario) el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado de la réplica. Del mismo modo, si es el actor quien reconoce la efectividad del hecho invocado por el demandado o no lo contradice en materia substancial, también eso hace innecesario que se rinda prueba sobre aquel punto.
La admisión excluye, pues, la necesidad de probar el hecho no discutido.
También la excluye la presencia de un hecho notorio, vale decir, de un dato o verdad, ya...
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