Pragmática sanción de su magestad en fuerza de ley para el estrañamiento de estos reynos a los reguladores de la compañía, ocupación de sus temporalidades, y prohibición de su restablecimiento en tiempo alguno, con las demás prevenciones que expresa - vLex Chile

Pragmática sanción de su magestad en fuerza de ley para el estrañamiento de estos reynos a los reguladores de la compañía, ocupación de sus temporalidades, y prohibición de su restablecimiento en tiempo alguno, con las demás prevenciones que expresa

Páginas573-588
AutorEduardo Andrades Rivas
573
Editorial El Jurista
PRAGMÁTICA SANCIÓN DE
SU MAGESTAD EN FUERZA DE LEY
PARA EL ESTRAÑAMIENTO DE ESTOS
REYNOS A LOS REGULARES DE LA
COMPAÑÍA, OCUPACIÓN DE SUS
TEMPORALIDADES, Y PROHIBICIÓN
DE SU RESTABLECIMIENTO EN
TIEMPO ALGUNO, CON LAS DEMÁS
PREVENCIONES QUE EXPRESA
(2 DE ABRIL DE 1767)
EL TEXTO:
―Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de
Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de
Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de
Córdoba, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar,
de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y
Tierra-Firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de
Borgoña, de Brabante, y de Milán, Conde de Habsburgo, de Plandes,
Tirol, y Barcelona: Señor de Vizcaya, y de Molina, & C.
Al Serenísimo Príncipe Don Carlos, mi muy caro y amado hijo, á
los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos-Hombres,
Priores de las Ordenes, Comendadores, y Sub-Comendadores, Alcaldes
de los Castillos, Casas-fuertes, y llanas; y á los del mi Consejo,
Presidente, y Oidores de las mis Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de la
mi Casa, Corte, y Cancillerías; y á todos los Corregidores, é Intendentes,
Asistentes, Gobernadores, Alcaldes mayores, y ordinarios, y otros
cualquiera Jueces, y Justicias de estos mis Reinos, así como los de
Señorío Abolengo, y Ordenes de cualquier estado, condición, calidad y
574
Editorial El Jurista
preeminencia que sea, así á los que ahora son, como á los que serán de
aquí adelante, y á cada uno, y cualquiera de vos:
Sabed, que habiéndome conformado con el parecer de los de mi
Consejo Real en el Extraordinario que se celebra con motivo de las
resultas de las ocurrencias pasadas, en Consulta de 29 de enero próximo,
y de lo que sobre ella, conviniendo en el mismo dictamen, me han
expuesto personas del más elevado carácter y acreditada experiencia;
estimulado de gravísimas causas relativas a la obligación en que me
hallo constituido de mantener en subordinación, tranquilidad y justicia
mis pueblos, y otras urgencias, justas y necesarias, que reservo en mi
Real ánimo; usando de la suprema autoridad económica que el
Todopoderoso ha depositado en mis manos para la protección de mis
vasallos y respeto de mi Corona; he venido en mandar extrañar de todos
mis Dominios de España e Indias, Islas Filipinas, y demás adyacentes, a
los Regulares de la Compañía, así sacerdotes como coadjutores o legos
que hayan hecho la primera profesión, y a los novicios que quisieren
seguirles, y que se ocupen todas las temporalidades de la Compañía en
mis Dominios; y para su ejecución uniforme en todos ellos he dado
plena y privativa comisión y autoridad por otro mi Real Decreto de 27 de
febrero al Conde de Aranda, Presidente del Consejo, con facultad de
proceder desde luego a tomar las providencias correspondientes.
1.- Y he venido así mismo en mandar, que el Consejo haga notoria
en todos estos Reinos la citada mi Real Determinación, manifestará a las
demás Órdenes Religiosas la confianza, satisfacción y aprecio que me
merecen por su fidelidad y doctrina, observancia de vida monástica,
ejemplar servicio de la Iglesia, acreditada instrucción de sus estudios, y
suficiente número de individuos para ayudar a los Obispos y párrocos en
el pasto espiritual de las almas, y por su abstracción de negocios de
Gobierno, como ajenos y distantes de la vida ascética y monacal.
2.- Igualmente dará a entender a los Reverendos Prelados
Diocesanos. Ayuntamientos, Cabildos Eclesiásticos y demás estamentos
o cuerpos políticos del Reino, que en mi Real Persona quedan
reservados los justos y graves motivos que, a pesar mío, han obligado mi
Real ánimo a esta necesaria providencia, valiéndome únicamente de la
económica Potestad, sin proceder por otros medios, siguiendo en ello el
impulso de su Real benignidad, como Padre y Protector de mis Pueblos.
3. Declaro que en la ocupación de temporalidades de la Compañía
se comprenden sus bienes y efectos, así muebles como raíces o rentas
eclesiásticas que legítimamente poseen en el Reino, sin perjuicio de sus
cargas, mente de los fundadores y alimentos vitalicios de los individuos,

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