La práctica de la iniciativa legislativa en el constitucionalismo español reciente - Núm. 8-2, Noviembre 2017 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 707539393

La práctica de la iniciativa legislativa en el constitucionalismo español reciente

AutorJosé María Morales Arroyo
CargoUniversidad de Sevilla, España
Páginas87-104
87
La práctica de la iniciativa legislativa en el
constitucionalismo español reciente1
The recent practice of legislative initiative in spanish constitutional law
jo maría morales ar ro yo 2
Universidad de Sevilla, España
recepción: 17/10/2017 • aceptación: 03/11/2017
RESUMEN: El modelo de democracia que se deriva de la Constitución española
aprobada en 1978 se ha intentado def‌inir a través del uso de instrumentos de par-
ticipación electoral/representativos e instrumentos de participación directa. No
obstante, el vértigo de un constituyente timorato, una interpretación restrictiva de
la jurisprudencia constitucional y una práctica perezosa han convertido en margi-
nales los instrumentos de participación política semidirecta. Con este complicado
marco de partida, el presente trabajo intenta describir los problemas con los que se
ha encontrado el reconocimiento constitucional de la iniciativa legislativa popular,
valorar cómo se ha gestionado en la vida política ese instrumento de participación
ciudadana y, por último, hacer propuestas que pudiesen revitalizar el ejercicio popular
de ese mecanismo para que el Cuerpo Electoral pueda colaborar efectivamente en
el proceso legislativo junto con las Cortes y el Gobierno.
PALABRAS CLAVE: Modelo democrático – Iniciativa legislativa; – Cuerpo Electoral
– Colaboración legislativa.
1. El presente trabajo se ha elaborado en el marco del Proyecto de Investigación denominado
Democracia y Participación Política: Hacia una Redef‌inición de la Ciudadanía Democrática
(DER2015-66324-P del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España).
2. Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Sevilla. email: jmmorales@us.es
REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
JUNIO - NOVIEMBRE 2017 • ISSN 0718-9389 • e-ISSN 0719-2150 • VOL. 8 • Nº 2
DOI 10.7770/RCHDYCP-V8N2-ART1303
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ABSTRACT: The democratic model established in the Spanish Constitution adop-
ted in 1978 has tried to def‌ine itself by the use of representational/electoral tools
as well as direct political participation. However, the combination of faint-hearted
drafting, restrictive interpretation by constitutional jurisprudence and weak practice
have marginalized semi-direct political participation. Starting from this complex
situation, the objects of the present paper are to describe the issues facing consti-
tutional recognition of the popular legislative initiative, to assess the use of citizen
participation as a political instrument, and f‌inally to offer proposals that could
reinvigorate the exercise of thismechanism by the people to enable the Electoral
College to collaborate effectively with the Cortes (parliament) and the Government
in the legislative process.
KEY WORDS: democratic model; legislative initiative; Electoral College; legislative
cooperation.
Introducción
La participación política como base de un Estado democrático e indicador de la calidad
de la democracia de un país continúa def‌iniéndose en función a la preponderancia
de cada uno de los instrumentos de participación introducido por el texto constitu-
cional en el sistema y la capacidad de implicar a los ciudadanos del Estado para que
procedan a su uso. La base mínima para la existencia de un estado constitucional
democrático se coloca en la existencia de elecciones periódicas, libres y competitivas
que permitan periódicamente, al menos, la renovación y la constitución de un órgano
representativo de gobierno. La participación electoral/representativo es el umbral
mínimo para que un Estado se incluya en el grupo de los entes democráticos.
No obstante, desde mediados del siglo XX se viene construyendo un axioma
constitucional en virtud del cual se considera que la participación electoral no resulta
suf‌iciente y, en consecuencia, esa vía para decidir sobre asuntos públicos debe com-
pletarse previendo otra serie de mecanismos de participación política que complete,
mejore y corrija los defectos del circuito de participación electoral/representativo.
Como en su trabajo clásico ya explicara Aguiar de Luque3, la aceptación de
los instrumentos de democracia semidirecta junto con la representación electoral
3. Democracia directa y Derecho Constitucional (Madrid: EDERSA, 1977).
MORALES ARROYO
LA PRÁCTICA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA EN EL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL RECIENTE

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