Práctica Forense. N°9.- Guardas. Autorización repudiar herencia - Las guardas - Contratos - VLEX 844843460

Práctica Forense. N°9.- Guardas. Autorización repudiar herencia

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas98-102

Page 98

Procedimiento: Voluntario.

Materia: Autorización para repudiar herencia. Solicitante:

Rut:

Abogado patrocinante:

Rut:

EN LO PRINCIPAL: Autorización para repudiar herencia. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; y SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder.

Señor Juez Familia

......................., curador............., en Procedimiento Voluntario ante los Juzgados de Familia, en causa RIT.............., a Usía, digo:

Que, vengo en dar en solicitar en Procedimiento Voluntario ante los Juzgados de Familia, para repudiar la herencia, por mi pupilo............domiciliado en la ciudad de..............en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

I.- Fundamentos de Hecho

  1. - Que, por sentencia de fecha....................., dictado en Procedimiento....sobre Nombramiento de Curador...................en

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    causa RIT......del Juzgado de Familia......fui nombrado curador de......................, cargo que una vez aceptado aún sigo desempeñando.

    2.- Que, mi pupilo don......de actuales .....años........es considerado en la herencia de ............por el derecho de representación............................

    3.- Que, sin embargo esta herencia, una vez tomado conocimiento del inventario de bienes que son escasos y el causante, esta totalmente sobre endeudado, no reportándole beneficio para este.

    4.- Que, en estas condiciones es que vengo en solicitar se me autorice la repudiación de la herencia que le fue deferida a mi pupilo......por las razones expuestas.

    5.- Que, esta petición se hace ya que debo llevar cuenta fiel y exacta de la administración y al término de mi cargo debo rendir cuenta de la misma,

    II.- Fundamentos de Derecho

  2. - Que, el art.397 y 398 del Código Civil, es el fundamento esencial, y que dicen textual: "El tutor o curador no podrá repudiar ninguna herencia deferida al pupilo, sin decreto de juez con conocimiento de causa, ni aceptarla sin beneficio de inventario".

    "Las donaciones o legados no podrán tampoco repudiarse sino con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1236; y si impusieren

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    obligaciones o gravámenes al pupilo, no podrán aceptarse sin previa tasación de las cosas donadas o legadas".

  3. - Que, sólo tengo derecho a que se me abonen los gastos "ordinarios", el art.414 del Código Civil, por ello se pide la autorización para los "gastos extraordinarios", el citado fundamento legal dice: "El tutor o curador tiene derecho a que se le abonen los gastos que haya hecho en el...

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