Práctica Forense. N°9.- Guardas. Autorización repudiar herencia
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 98-102 |
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Procedimiento: Voluntario.
Materia: Autorización para repudiar herencia. Solicitante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
EN LO PRINCIPAL: Autorización para repudiar herencia. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; y SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
Señor Juez Familia
......................., curador............., en Procedimiento Voluntario ante los Juzgados de Familia, en causa RIT.............., a Usía, digo:
Que, vengo en dar en solicitar en Procedimiento Voluntario ante los Juzgados de Familia, para repudiar la herencia, por mi pupilo............domiciliado en la ciudad de..............en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
I.- Fundamentos de Hecho
-
- Que, por sentencia de fecha....................., dictado en Procedimiento....sobre Nombramiento de Curador...................en
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causa RIT......del Juzgado de Familia......fui nombrado curador de......................, cargo que una vez aceptado aún sigo desempeñando.
2.- Que, mi pupilo don......de actuales .....años........es considerado en la herencia de ............por el derecho de representación............................
3.- Que, sin embargo esta herencia, una vez tomado conocimiento del inventario de bienes que son escasos y el causante, esta totalmente sobre endeudado, no reportándole beneficio para este.
4.- Que, en estas condiciones es que vengo en solicitar se me autorice la repudiación de la herencia que le fue deferida a mi pupilo......por las razones expuestas.
5.- Que, esta petición se hace ya que debo llevar cuenta fiel y exacta de la administración y al término de mi cargo debo rendir cuenta de la misma,
II.- Fundamentos de Derecho
-
- Que, el art.397 y 398 del Código Civil, es el fundamento esencial, y que dicen textual: "El tutor o curador no podrá repudiar ninguna herencia deferida al pupilo, sin decreto de juez con conocimiento de causa, ni aceptarla sin beneficio de inventario".
"Las donaciones o legados no podrán tampoco repudiarse sino con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1236; y si impusieren
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obligaciones o gravámenes al pupilo, no podrán aceptarse sin previa tasación de las cosas donadas o legadas".
-
- Que, sólo tengo derecho a que se me abonen los gastos "ordinarios", el art.414 del Código Civil, por ello se pide la autorización para los "gastos extraordinarios", el citado fundamento legal dice: "El tutor o curador tiene derecho a que se le abonen los gastos que haya hecho en el...
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