Práctica forense N°7.- Relación, directa y regular. Suspensión - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 844849639

Práctica forense N°7.- Relación, directa y regular. Suspensión

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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Procedimiento: Ordinario ante los Tribunales de Familia. Materia: Demanda suspensión de relación directa y regular. Demandante:

Rut:

Abogado patrocinante:

Rut:

Apoderado:

Rut:

Demandada:

Rut:

EN LO PRINCIPAL: Demanda suspensión de relación directa y regular. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos, con citación; SEGUNDO OTROSI: Se acceda a petición en forma provisional; TERCER OTROSI: Medios de prueba; CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder.

Señor Juez Familia

......................., domiciliado en la ciudad de.............., a Usía, digo: Que, vengo interponer demanda en Procedimiento Ordinario ante los Tribunales de Familia, por suspensión de relación directa y regular, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

Que, vengo en solicitar la suspensión de las visitas ya que el padre da malos ejemplos, lo que fundo en los siguientes antecedentes, partes policiales en que el padre fue detenido por ebriedad, llevando el niño, retiro del menor del colegio en horas de clases sin explicación.

Además, de sentencia por condena por microtráfico de drogas, dictada por el Juzgado de Garantía de......... antecedentes graves y calificados que dan lugar a lo pedido.

POR TANTO:

En mérito de lo expuesto y dispuesto en el art. 229 del Código Civil, art.8 Nº2 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia y art.174 del Código Orgánico de Tribunales y art.48 inciso 5 de la Ley 16.618 sobre Menores.

PIDO A USÍA:

Decrete tener por interpuesta demanda en Procedimiento Ordinario ante los Tribunales de Familia, por suspensión de relación directa y regular a favor de los menores....................................en contra de (padre o madre).........., previo examen de admisibilidad, se fije día y hora para la audiencia preparatoria y en el veredicto de la audiencia de juicio, declarar:

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1) Que, se cite a las partes a audiencia en el más breve plazo, para dar cumplimiento a los principios de rapidez, transparencia y eficacia;

2) Que, la notificación de la audiencia preparatoria deberá realizarse con a lo menos 15 días de anticipación;

3) Que, la resolución que cita a audiencia preparatoria, indique expresamente que ésta se celebrará con las partes que asistan, afectándole sin ulterior notificación, apercibiéndosele al efecto;

4) Que, el demandado deberá concurrir con defensa letrada, para estar en igualdad procesal, mediante abogado particular, mandatario judicial de la Corporación de Asistencia Judicial, abogado del...

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