Práctica Forense N°7.- Adopción. Procedimiento previo a la adopción, por resolución judicial - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 844845291

Práctica Forense N°7.- Adopción. Procedimiento previo a la adopción, por resolución judicial

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

Page 45

Procedimiento: Voluntario.

Materia: Procedimiento previo a la adopción, por resolución judicial. Solicitante:

Rut:

Abogado Patrocinante:

Rut:

Apoderado:

Rut:

EN LO PRINCIPAL: Solicita se inicie procedimiento previo a la adopción por resolución judicial. PRIMER OTROSI: Diligencias; SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos; TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.

Señor Juez Familia

...................................profesión, domiciliada en la ciudad de ..., a

Usía, digo:

Que, vengo en solicitar a Vuestra Señoría, en mérito de lo expuesto en el art.8 letra c) en relación al art.12 y Ss., de la Ley 19.620 sobre Adopción, se declare la susceptibilidad de adopción del menor...................por resolución judicial, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

(1) Que, se solicita a Vuestra Señoría, en la investidura que tiene, declare la susceptibilidad de adopción del menor.......que se encuentra en el hogar.....de la ciudad...........

(2) Que, son padres del menor don...............y doña....quienes no tienen la idoneidad y capacidad para su cuidado lo que emana de los siguientes informes y peritajes:................................

(3) Que, así se solicita se proceda a acceder a esta susceptibilidad que se solicita.

II.- ANTECEDENTES DE DERECHO

(1) Que, el fundamento esta en el art.8 letra a) que dice: "Los menores de 18 años, que pueden ser adoptados, son los siguientes: c) El menor que haya sido declarado susceptible de ser adoptado por resolución judicial del tribunal competente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes.

(2) Que, también es aplicable el art.12, en lo pertinente dice: "Procederá la declaración judicial de que el menor es susceptible de ser

Page 46

adoptado, sea que su filiación esté o no determinada, cuando el padre, la madre o las personas a quienes se haya confiado su cuidado se encuentren en una o más de las siguientes situaciones:

1. Se encuentren inhabilitados física o moralmente para ejercer el cuidado personal, de conformidad al artículo 226 del Código Civil.

2. No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días.

No constituye causal suficiente para la declaración judicial respectiva, la falta de recursos económicos para atender al menor.

3. Lo entreguen a una institución pública o privada de protección de menores o a un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR