Práctica Forense N°6.- Medidas cautelares. Prohibición celebrar actos y contratos - - - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 862187393

Práctica Forense N°6.- Medidas cautelares. Prohibición celebrar actos y contratos

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aEnero 2021

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CONTRATOS

EN LO PRINCIPAL: Decrete la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. PRIMER OTROSI: Se lleve a efecto desde luego; SEGUNDO OTROSI: Ampliación de plazo.

Señor Juez Familia

..................., abogado, por el demandante don ................................, en Procedimiento Ordinario ante los Juzgados de Familia sobre.......caratulada "...con...", en causa RIT ......, a Usía, digo:

Que, mi patrocinada esta ejerciendo la demanda de.....en contra del demandado don ....................., domiciliado en ............. Nº........, de esta ciudad, por lo que se interpone solicitud de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, 4ª del art.290 del Código de Procedimiento Civil, que dice La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

A.- ANTECEDENTES QUE HACEN PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR

I.- OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA MEDIDA CAUTELAR

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a) Que, el art.22 de la Ley 19.968 señala la fuente legal de estas medidas cautelares, en nuestro ordenamiento positivo del Derecho Procesal de Familia.

b) Que, estas medidas pueden ser solicitadas en cualquier etapa del procedimiento o antes de su inicio.

c) Que, en el caso de marras el Procedimiento ya esta iniciado y no existe sentencia de término, que impida sea concedida.

II.- OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR

a) Que, según las reglas generales, de concesión de están medidas excepcionales sólo deben ser decretadas y solicitadas al órgano judicial competente.

b) Que, según la disposición legal invocada – art.22 Ley 19.968 esta puede ser decretada de oficio por el juez o a petición de parte, según las reglas generales.

III.- REQUISITOS ART.22 LEY 19.968

Que el legislador, señaló los requisitos propios en la Ley 19.968 para conceder esta medida cautelar y que son:

  1. Verosimilitud del derecho invocado:..............................

  2. Peligro en la demora que implica la tramitación:..................

IV.- REQUISITOS PROPIOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL

a) Que, mi parte ha tenido conocimiento que la situación económica de la demandada es muy angustiosa, presumiéndose que puede ocultar sus bienes en perjuicio de mi representado.

En efecto, ............................................

b) Que, en los autos hay antecedentes escritos que constituyen, no tan sólo una presunción grave del crédito que se...

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