Práctica forense N°6.- Medida protección. Amenazas
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Junio 2020 |
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Procedimiento: De protección de derechos. Materia: Medida de protección por amenazas. Demandante:
Rut:
Abogado Patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandada:
Rut:
EN LO PRINCIPAL: Demanda de medida de protección por amenaza de derechos. PRIMER OTROSI: Acompañan documentos, con citación; SEGUNDO OTROSI: Se escuche a menor; TERCER OTROSI: Se decrete medida cautelar especial que indica; CUARTO OTROSI: Separación del menor de los padres; QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder.
Señor Juez Familia
............domiciliado en la ciudad de a Usía, digo:
Que, vengo en interponer demanda en Procedimiento sobre Medida de Protección de Derechos, a favor de la hija de mi hija menor .................., nacida el día.........., de ...años, que vive con su (madre o padre)............... ambos domiciliadas en la ciudad de............, virtud de las siguientes razones de hecho y derecho que paso a exponer:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
1.- EFECTIVIDAD DE LA EXISTENCIA DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
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Que, nuestro legislador ha señalado que las medidas de protección tienen por objeto la intervención judicial, cuando un menor se encontrare amenazado.
Que, así, los requisitos de procedencia para que se acoja en definitiva este procedimiento son:
a) Que, exista una amenaza de los derechos de un menor de edad. Que, no obstante estas circunstancias no se ha definido para la aplicación de la Ley 19.968 que es "amenaza", para cual el profesor de Derecho Procesal y Derecho de Familia, ERIC ANDRÉS CHÁVEZ CHÁVEZ, ha señalado, que amenaza, es expresar o dar a entender con palabras o ademanes que se pretende inferir un mal u otra persona.
Lo cual es importante determinar por la – gravedad - de los hechos que ello involucra y que el juez de familia, debe determinar atendido el límite entre cada una de la figuras que hacen aplicable las medidas de protección.
Recordándose que esta amenaza debe ser de tal gravedad o magnitud que permite concluir objetivamente que existe peligro serio para la salud e integridad física o psíquica del menor, cuyos derechos se intenta proteger.
b) Que, exista un legitimado que requiera la intervención judicial Que, yo me encuentro como legitimado para ejercer esta acción en virtud del art.70 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia, al ser......
c) Que, se trate de un menor de edad involucrado en hechos no constitutivos de crimen, simple delito o falta o en caso de estar involucrado, que se trate de un menor exento de responsabilidad penal.
Que, no se ha requerido la intervención...
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