Práctica Forense N°6.- Adopción. Procedimiento previo a la adopción, por ascendientes
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Marzo 2021 |
Page 42
Procedimiento: Voluntario.
Materia: Procedimiento previo a la adopción, por ascendientes. Solicitante:
Rut:
Abogado Patrocinante:
Rut:
EN LO PRINCIPAL: Solicita se inicie procedimiento previo a la adopción por ser descendiente consanguíneo uno de los adoptantes. PRIMER
Page 43
OTROSI: Diligencias;
SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos;
TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.
Señor Juez Familia
...................................profesión, domiciliada en la ciudad de ............
......................,a Usía, digo:
Que, vengo en solicitar a Vuestra Señoría, en mérito de lo expuesto en el art.8 letra b) en relación al art.9 de la Ley 19.620 sobre Adopción, se declare la susceptibilidad de adopción del menor...................en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
(1) Que, soy el padre del menor susceptible de adopción................. quien es mi hijo de filiación no matrimonial, de....años de edad, su madre falleció con fecha.........en un accidente automovilístico hace.......años, quedando el menor a mi cuidado.
(2) Que, con fecha.........contraje matrimonio con doña.............con quien optamos por realizar este trámite, en el interés superior del niño.
(3) Que, así solicitamos la declaración de susceptibilidad de adopción de mi hijo........que es descendiente consanguíneo, mío según consta de certificado de nacimiento, que en otrosí acompaño.
II.- ANTECEDENTES DE DERECHO
(1) Que, el fundamento esta en el art.8 letra a) que dice: "Los menores de 18 años, que pueden ser adoptados, son los siguientes:
-
El menor que sea descendiente consanguíneo de uno de los adoptantes, de conformidad al artículo 11".
(2) Que, también es aplicable el art.11 inciso 1 que dice: "En el caso del menor a que se refiere la letra b) del artículo 8, cuando uno de los cónyuges que lo quisieran adoptar es su padre o madre, y sólo ha sido reconocido como hijo por él o ella, se aplicará directamente el procedimiento previsto en el Título III".
(3) Que, es competente el Tribunal de Familia, para conocer esta materia, al tenor del art.8 N°12 de la Ley 19.620 sobre Adopción.
POR TANTO:
En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos pertinentes de la Convención de los Derechos del Niño, art. 5 inciso 2 de la Constitución Política de la República, art. 179 inciso 2 del Código Civil, art.8 letra a) y 9 de la Ley 19.620 sobre Adopción y art.8 Nº12 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba