Práctica Forense N°5.- Nulidad procesal. Todo lo obrado. Falta notificación - - - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 862187416

Práctica Forense N°5.- Nulidad procesal. Todo lo obrado. Falta notificación

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aEnero 2021

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EN LO PRINCIPAL: Nulidad procesal de todo lo obrado por falta de copias y providencias. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos en forma legal; SEGUNDO OTROSI: Acredita personería; TERCER OTROSI: Téngase presente; y CUARTO OTROSI: Forma de notificación.

Señor Juez Familia............,......., por la parte demandada, en Procedimiento Ordinario ante los Juzgados de Familia sobre Demanda de Alimentos, en causa RIT – .........., caratulada "..............", a Usía, respetuosamente, digo:

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Que, vengo en interponer solicitud de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de copias y providencias declarándose la rescisión de la actuación judicial, de fecha.........., a favor de mi representado José Aquiles Sáez rebolledo, en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

I.- LOS HECHOS

  1. Que, Vuestra Señoría, a mi cliente se le notifica el día......., diferentes providencias del Juzgado de Familia de...............

b) Que, en las citadas providencia JAMÁS, se entrega copia de la demanda, denuncia o requerimiento, que permita saber con precisión y claridad la acción y motivos que se intenta.

II.- EXISTENCIA DEL PERJUICIO

a) Que, los perjuicios, son los daños, la indefensión, en la tramitación de un Procedimiento espurio o vicioso, impidiéndose en virtud del principio de la congruencia, saber los hechos en que se funda la demanda, no pudiendo realizar el ejercicio de los derechos.

b) Que, este perjuicio impide el ejercicio del derecho a oponerse a dicho libelo, violándose las garantías a un proceso legalmente tramitado, regulado en el art.19 N°3 de la Constitución Política de la República.

c) Que, tampoco me comenzará a correr plazo alguno, para contestar demanda en este Procedimiento, en plazo legal, al no estar válidamente notificado y retrotraerse al estado de ordenar notificar válidamente, una vez acogida la nulidad de todo lo obrado. La copia de la demanda no ha llegado a sus manos por un hecho no imputable, las copias del art.40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, en relación al art.23 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia.

III.- VICIOS QUE OCASIONA EL PERJUICIO

a) Que, los vicios que se ocasionan son los siguientes:

a.1.- No se puede ejerce el derecho a la defensa, en condiciones de igualdad de armas.

a.2.- Que, no se puede discutir cuales son los motivos de la acción deducida, para ejercer la defensa garantizada por la Constitución política de la República.

a.3.- Que, el daño ocasionado impide todo nacimiento de la relación procesal válida, pues la corrompe, además, que al ser materia de orden público, Usía, también debe declararlo así.

b) Que, este vicio sólo se subsana con la declaración de nulidad de todo lo obrado, haciéndose mención que jamás se ha convalidado he implica una actuación de oficio por Vuestra Señoría.

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c) Que, claramente esta notificación es nula, pues, no cumple con los requisitos de toda notificación válida, señalado en el art.40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, en relación al art.23 de la Ley 19.968.

IV.- SEÑALA CON PRECISIÓN DERECHOS QUE NO SE PUDO EJERCER

a) Que, los derechos que no pude ejercer son...

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