Práctica forense N°40. Contrato. Contrato de transporte - Práctica forense: Contratos - Contratos - VLEX 844919533

Práctica forense N°40. Contrato. Contrato de transporte

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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Comparece Sociedad .............., representada por don ....................... y por ................, todos domiciliados en ....................., en adelante la "Consignante", y por la otra parte don ............. en representación de Sociedad ................. Rol Único Tributario.................domiciliada en la ciudad de....................., en adelante la "Transportista", se ha convenido en el siguiente contrato de transportes: PRIMERO: La Sociedad de Transporte es dueña de una serie de vehículos de carga, los cuales deben estar empadronados en los registros de la "Consignante". Cualquier modificación de la Sociedad respecto del o los vehículos que sean de su propiedad, deberá ser informada por la Sociedad de Transporte a ............. Por carta enviada al domicilio de la "Consignante".-SEGUNDO: Por el presente instrumento se conviene que la "Transportista" preste servicios de transporte a la "Consignante", mediante el (los) vehículo(s) de su propiedad. Asimismo, la "Transportista" podrá prestar el servicio mediante los vehículos que integren su flota de reemplazo, en cuyo caso dichos vehículos podrán ser conducidos por sus choferes habituales.- El servicio se prestará conforme a las estipulaciones que se pasan a señalar en las cláusulas siguientes, siendo aplicable en todo aquello que no esté expresamente estipulado en el presente contrato las disposiciones del Título Quinto del Libro II del Código de Comercio.- TERCERO: En cumplimiento de este contrato la "Transportista" deberá conducir las mercaderías que le sean entregadas por la "Consignante", hasta el domicilio de los clientes de esta.-CUARTO: Las condiciones de este contrato serán las mismas para partidas sucesivas, sin perjuicio de los reajustes de tarifas que las partes acuerden, en su caso.- QUINTO: Dada la naturaleza de la carga, los vehículos a utilizar deben tener las siguientes características generales: ser apto(s) para el transporte de mercaderías esencialmente perecibles, las cuales deben ser

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transportadas bajo las más estrictas medidas de salubridad, higiene y refrigeración, debiendo en consecuencia respetarse en todo momento las indicaciones que para este efecto imparta la "Consignante". Es de esencia de este contrato que la "Transportista" cuente con el permiso sanitario correspondiente entregado por las autoridades sanitarias, debiendo tramitarlo personalmente, para cada uno de los vehículos.- SEXTO: Obligaciones de la "Transportista": a) La "Transportista" se atendrá a las normas que la "Consignante" imparta para ordenar o coordinar el transporte con las actividades generales de la empresa Consignante, de su personal, de los demás transportistas y de las personas a quienes vayan consignadas o dirigidos los fletes; b) La "Transportista" deberá tener sus elementos de transporte en forma cuidada y bien mantenida a fin de no causar dificultades a la "Consignante" con sus clientes y destinatarios. Todos los gastos de mantención, conservación, operación y reparación de los vehículos usados por la "Transportista" para el cumplimiento del presente contrato serán de su exclusivo cargo sin ningún derecho a retribución. Aún en caso de accidente dentro del recinto de la "Consignante" ésta no responderá de daño alguno, salvo el caso de que dicho accidente sea ocasionado por negligencia o culpa grave de la empresa Consignante o de sus dependientes; c) Para un mejor desempeño de las obligaciones contraídas por la "Transportista" por el presente contrato, ésta podrá contratar bajo su exclusiva responsabilidad el personal que estime conveniente, del cual será plenamente responsable aún en el evento de fuerza mayor o caso fortuito, siendo de su exclusivo cargo el pago de sus remuneraciones, aportes previsionales, imposiciones o cualquier otro emolumento o estipendio que les pudiera corresponder de acuerdo a las leyes vigente, los que estará obligada a demostrar a la "Consignante" en caso que esta última se lo solicite. La "Consignante" queda expresamente facultada, aún sin necesidad de expresar causa, para pedir a la

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"Transportista" que uno o más de cualquiera de sus dependientes sean excluidos de aquellos que prestan servicios en el vehículo destinado al transporte de mercadería de la "Consignante", siendo esto último también en el evento que fuere necesario, de costo exclusivo de la "Transportista", en todo lo que diga relación con un eventual término del contrato de trabajo. Asimismo, la "Consignante" podrá autorizar el ingreso a la planta de cualquier nuevo peoneta o chofer (si fuera del caso) de la "Transportista"; d) Los servicios de transporte se prestarán durante todos los días, hábiles y feriados con la sola excepción de los domingos, cláusula ésta que se considera como esencial para la celebración del presente contrato de transporte; e) La "Transportista" deberá entregar al consignatario de la mercadería una guía de...

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