Práctica forense N°4.- Relación, directa y regular. Cumplimiento
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Junio 2020 |
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Procedimiento: Ordinario ante los Tribunales de Familia. Materia: Demanda cumplimiento de relación directa y regular. Demandante:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
Apoderado:
Rut:
Demandada:
Rut:
EN LO PRINCIPAL: Demanda cumplimiento de relación directa y regular, bajo apercibimiento. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos, con citación; SEGUNDO OTROSI: Medios de prueba; y TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.
Señor Juez Familia
......................., domiciliado en la ciudad de.............., a Usía, digo: Que, vengo interponer demanda en Procedimiento Ordinario ante los Tribunales de Familia, por cumplimiento de relación directa y regular, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
Que, estoy unido en contrato de matrimonio con don (o doña................), ........... domiciliado en la ciudad........................, quien no ha cumplido con el avenimiento (o sentencia), respecto de la relación directa y regular, por lo que demando su cumplimiento a favor de nuestros hijos menores......................bajo apercibimiento de decretar su suspensión o restricción, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
1.- Que, el padre (o madre) no cumple con el régimen establecido en la fechas fijadas por Usía, según consta de avenimiento (o sentencia).
2.- Que, este hecho de no cumplir con las visitas provoca en los niños un sentimiento de pena y abandono ya que el padre los ilusiona que vendrá y después no viene, esgrimiendo argumentos sin base.
3.- Que, es del todo entendible cuando tiene que trabajar, ya que subsistimos con sus ingresos, pero expresa que no tiene tiempo ni ganas y que lo hará otro día.
4.- Que, el art.48 inciso 4 de la Ley 16.618 sobre Menores, dice: "En caso de que el padre o madre a quien corresponda mantener la relación con el hijo dejase de cumplir, injustificadamente, la forma convenida para
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el ejercicio del derecho o la establecida por el tribunal, podrá ser instado a darle cumplimiento, bajo apercibimiento de decretar su suspensión o restricción, lo que no obstará a que se decreten apremios cuando procedan de conformidad al inciso tercero del artículo 66".
5.- Que, atendida la disposición legal invocada solicito a Usía, inste al cumplimiento de las visitas, haciéndose expreso apercibimiento que en caso de no cumplimiento se decrete su suspensión o restricción.
POR TANTO:
En mérito de lo expuesto y dispuesto en el art.229 del Código Civil...
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