Práctica Forense N°4.- Patria potestad. Pérdida - - - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 862187301

Práctica Forense N°4.- Patria potestad. Pérdida

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aEnero 2021

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Procedimiento: Ordinario ante los Tribunales de Familia. Materia: Pérdida de patria potestad.

Demandante:

Rut:

Abogado patrocinante:

Rut:

Apoderado:

Rut:

Demandada:

Rut:

EN LO PRINCIPAL: Demanda la pérdida de la patria potestad. PRIMER OTROSI: Audiencia de parientes; SEGUNDO OTROSI: Informe Defensor Público; TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.

Señor Juez Familia

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..........................., de profesión, ............., domiciliado en la ciudad de........................, a Usía, digo:

Que, vengo en demandar en Procedimiento Ordinario ante los Tribunales de Familia, a mí marido ................... de profesión .................., domiciliado en la ciudad de............... de pérdida de la patria potestad sobre nuestros hijos, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

Contraje matrimonio, con el demandado, con fecha....... de............... de 200....., ante el Oficial del Registro Civil de..........., contrato que se inscribió con el Nº....... de tal año.

De este matrimonio, nacieron...... hijos, que son los siguientes:

......................................, todos de apellidos "....................".

Todos estos hijos son estudiantes.

El padre ha abandonado a nuestros hijos en la forma dicha en el art. ..... del Código Civil, ..........................................

Procede, mientras tanto, declarar la pérdida de la patria potestad que tiene el padre, sobre los referidos hijos, a fin de que yo asuma tal patria potestad.

POR ENDE:

En mérito de lo expuesto y dispuesto en el art.267 del Código Civil y art.8 Nº3 y 55 y Ss., de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia.

PIDO A USIA:

Decrete tener por interpuesta demanda de pérdida de patria potestad, en contra de ............. en Procedimiento Ordinario ante los Tribunales de Familia, previo examen de admisibilidad fijar día y hora para la audiencia preparatoria y en el veredicto de la audiencia de juicio declarar:

1) Que, se cite a las partes a audiencia en el más breve plazo, para dar cumplimiento a los principios de rapidez, transparencia y eficacia;

2) Que, la notificación de la audiencia preparatoria deberá realizarse con a lo menos 15 días de anticipación;

3) Que, la resolución que cita a audiencia preparatoria, indique expresamente que ésta se celebrará con las partes que asistan, afectándole sin ulterior notificación, apercibiéndosele al efecto;

4) Que, el demandado deberá concurrir con defensa letrada, para estar en igualdad...

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