Práctica Forense N°4.- Nulidad matrimonio. Por error en la identidad del contrayente
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Enero 2021 |
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Materia: Nulidad de matrimonio por error identidad contrayente. Demandante:
Abogado patrocinante:
Rut:
Demandado:
Rut:
EN LO PRINCIPAL: Demanda nulidad de matrimonio por error en la identidad del contrayente. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos, con citación; SEGUNDO OTROSÍ: Medios de prueba; y TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.
Señor Juez Familia
.................., de profesión.........., domiciliado en la ciudad de.........................., a Usía, digo:
Que, vengo en demandar en Procedimiento Ordinario ante los Tribunales de Familia, por Nulidad de Matrimonio por error en la identidad, a mí cónyuge don................., domiciliado en la ciudad de.................., en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
I.- LOS HECHOS
(1) Que, consta del certificado que acompaño que con fecha ...... de..... de 200.... contraje matrimonio con don ...................., de profesión.........., domiciliado en .................... Nº...., ante el Oficial Civil de la Circunscripción ...................., de la ciudad de .......... Este matrimonio se inscribió bajo el Nº ..... del mismo año.
(2) Que, dicho matrimonio, es nulo, porque, existe un error en la identidad, ya que quien es mi marido suplanto su identidad, respecto de quien yo me quería casar don......quien es su hermano gemelo.
(3) Que, estos hechos se produjeron en forma inadvertida, pues, en la celebración del Registro Civil, no se puso su identidad, la cual al solicitarse un certificado de nacimiento, el rut no correspondía y además
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por circunstancias íntimas y físicas mínimas pude darme cuenta de esta causal.
II.- EL DERECHO
(1) Que, de acuerdo con el artículo 44 y 45 de la Ley de Matrimonio Civil, es nulo el matrimonio celebrado con cualquiera de los impedimentos designados en los artículos , 5, 6, 7 y 8 de la misma ley.
(2) Que, el fundamento legal es el art.8 de la Ley 19.947, que dice: "Art.8º.- Falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos: 1º Si ha habido error acerca de la identidad de la persona del otro contrayente".
(3) Que, es competente para conocer de esta acción, el tribunal de familia, en virtud del art.8 Nº15 de la Ley 19.968.-POR TANTO:
En mérito de lo expuesto y dispuesto en el art.8 Nº1 y 44 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, art.8 Nº15 y 55 y Ss., de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia y art.254 del Código de Procedimiento Civil.
PIDO A VUESTRA SEÑORIA:
Decrete tener por...
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