Práctica Forense N°4.- Medida protección. Por peligro moral - - - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 862187275

Práctica Forense N°4.- Medida protección. Por peligro moral

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aEnero 2021

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Procedimiento: De protección de derechos. Materia: Medida de protección por peligro moral. Demandante:

Rut:

Abogado Patrocinante:

Rut:

Apoderado:

Rut:

Demandada:

Rut:

EN LO PRINCIPAL: Demandan medida de protección por peligro moral. PRIMER OTROSI: Acompañan documentos, con citación; SEGUNDO OTROSI: Se reciba información sumaria de testigos; TERCER OTROSI: Se decrete medidas cautelares que indica; CUARTO OTROSI: Separación del menor de los padres; y QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder.

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Señor Juez Familia

........................, ambos domiciliados en la ciudad de,................., ..., a Usía, decimos:

Que, venimos en demandar, en Procedimiento sobre Medida de Protección de Derechos, a favor del menor ............................., nacido el día............, domiciliado en la ciudad de...................en nuestra calidad de abuelos, virtud de las siguientes razones y derecho que pasamos a exponer:

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Que, la madre de la menor es nuestra hija matrimonial, la cual celebró el contrato de matrimonio con don.............................., quien es su marido.

2.- Que, después de varios años de matrimonio con él, ella cometió adulterio con un vecino, con quien convive actualmente, en el campo en el sector........., donde ha mantenido una actitud descuidada con la menor, y esta actitud que la madre comparte en la misma cama con la pareja, habiendo una aprehensión total hacia esa actitud, pues, ellos consumen alcohol, pudiéndose producir violación o severos daños psicológicos al ver a la pareja desnuda y como mantiene relaciones sexuales.

3.- Que, el padre de la menor no puede pedir la medida de protección, pues, es trabajador agrícola y realiza su labor en el sector ..........., con medios insuficientes, además, que nuestra nieta se encuentra en edad escolar.

4.- Que, todas estas circunstancias hacen que solicitemos esta medida de protección, pues, pretendemos velar por el interés superior del niño tanto en forma física como psicológicamente, para evitar trastornos posteriores que la marcaran por el resto de su vida. A este también las condiciones económicas para enfrentar el inicio de sus primeras letras.

II.- ANTECEDENTES DE DERECHO

1.- Que, nuestro derecho esta amparado en el art.226 del Código Civil, que dice: "Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padre, confiar el cuidado personal de los hijos a otra o personas competentes. En la elección de estas personas se...

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