Práctica forense N°4.- Estado civil. Rectificación partida. Por filiación no matrimonial o no determinada
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Junio 2020 |
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Procedimiento: Voluntario
Materia: Rectificación partidas Registro Civil (R10) Peticionario:
Rut:
Abogado patrocinante:
Rut:
EN LO PRINCIPAL: Rectificación de partida por caso filiación no matrimonial o no determinada. PRIMER OTROSI: Documentos;
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SEGUNDO OTROSI: Ofrece información sumaria; TERCER OTROSI: Informe Dirección Registro Civil; CUARTO OTROSI: Publicación Diario Oficial; y QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder.
Señor Juez Letras..................., de profesión................., domiciliado en la ciudad de................................, a Usía, digo:
Que, vengo en solicitar a Vuestra Señoría, la rectificación pr la causal del art.1 letra c) esto es se agregue (o suprima) el apellido..............en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
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Los Hechos
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- Que mi partida de ................... N°......... del año ..........., de la
Circunscripción ................., del Registro Civil, tiene los apellidos.......es del caso que no deseo eliminar un apellido........y agregar.......: .............
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- Que, así deberá leerse como nombres y apellidos completos...... ...........................
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- Que, acredito la efectividad de los hechos expuestos, con los documentos que acompaño en otrosí.
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- Que, en efecto, consta de dichos documentos que ...............
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El Derecho
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- Que, la Ley 17.344 sobre Cambio de Nombres y Apellidos, en su art.1 que cualquier persona podrá solicitar por una sola vez, que se le autorice, para cambiar sus nombres o apellidos o ambos a la vez.
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- Que, el art.2 de la Ley 17.344, señala que es competente el juez de Letras en lo Civil, del domicilio del peticionario.
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- Que, la causal aplicable es la del art.1 letra c) señalándose: "En los casos de filiación matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales".
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- Que, además, del citado art.1 letra c) de la Ley 17.344 se desprenden que se dan los presupuestos legales, al efecto.
POR TANTO:
En mérito de lo expuesto y dispuesto en los art.17, 18 y 19 de la Ley 4.808 sobre Servicio de Registro Civil e Identificación; y art.1 letra
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Ley 17.334 sobre Cambio de Nombres y Apellidos.
PIDO A USIA.
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Decrete ordenar que se rectifique la partida individualizada, en la siguiente forma agregándose el apellido: ..............
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