Práctica Forense N°30.- Alimentos. Reposición art.4 inciso 6 ley 14.908 - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 862125362

Práctica Forense N°30.- Alimentos. Reposición art.4 inciso 6 ley 14.908

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aMarzo 2021

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Reposición del art.4 inciso 6 de la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en Subsidio, Apelo.

Señor Juez Familia

................, abogado, por la parte demandante..........en Procedimiento Ordinario ante los Tribunales de Familia, sobre Pensión de

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Alimentos................, caratulada ".........con........", en causa RIT ........, a Usía, digo:

Que, estando dentro de plazo legal, vengo en reponer la resolución de fecha ..................... que no acogió la oposición a la suma fijada como alimentos provisorios, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

I.- LOS HECHOS

1.- Que, Usía, mediante resolución de fecha, al proveer la demanda de pensión de alimentos a favor de..............., fijándolos estos en la suma de $...............

2.- Que, esta parte con fecha............realizó la oposición a la suma fijada en $.........haciendo valer en forma sintética los siguientes argumentos:............

3.- Que, dicha suma de $........resulta exagerada y gravosa para mis emolumentos, ya que están comprometidos en pagos en los siguientes rubros, que fueron debidamente acreditados al juez......................

4.- Que, no obstante las alegaciones debidamente fundadas, Usía, no accedió a tal rebaja.

5.- Que, así se solicita mediante esta reposición acogida oportunamente rebaje (rebaja, aumento o cese) los alimentos provisorios en la suma de $...................

II.- EL DERECHO

1.- Que, el art.1 inciso 6 de la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, dice: La resolución que decrete los alimentos provisorios o la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria, la que se concederá en el solo efecto devolutivo y gozará de preferencia para su vista y fallo.

2.- Que, también debemos relacionarlo con disponen el art.67 Nº1 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia.

3.- Que, el art.186 del Código de Procedimiento Civil, dice: "El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior".

POR TANTO:

En mérito de lo expuesto y dispuesto en el art.67 Nº1 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia; y art.1 inciso 6 de la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

PIDO A USÍA DE FAMILIA:

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