Práctica Forense N°3.- Medidas cautelares. Secuestro - - - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 862187389

Práctica Forense N°3.- Medidas cautelares. Secuestro

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aEnero 2021

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EN LO PRINCIPAL: Medida precautoria de secuestro: PRIMER OTROSI: Se lleve a efecto desde luego; SEGUNDO OTROSI: Habilitación de día, hora y lugar; y TERCER OTROSI: Ampliación de plazo por motivo fundado.

Señor Juez Familia

..................., abogado, por el demandante don ................................, en Procedimiento Ordinario ante los Juzgados de Familia sobre.......caratulada "...con...", en causa RIT ......, a Usía, digo:

Que, mi patrocinada esta ejerciendo la demanda de.....según el vocativo de este escrito y las especies que son motivo de la demanda, se encuentran en poder del demandado don ....................., domiciliado en............. Nº........, de esta ciudad, por lo que se interpone solicitud de medida precautoria de secuestro, 1ª del art.290 del Código de Procedimiento Civil, que dice El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

A.- ANTECEDENTES QUE HACEN PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR

I.- OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA MEDIDA CAUTELAR

a) Que, el art.22 de la Ley 19.968 señala la fuente legal de estas medidas cautelares, en nuestro ordenamiento positivo del Derecho Procesal de Familia.

b) Que, estas medidas pueden ser solicitadas en cualquier etapa del procedimiento o antes de su inicio.

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c) Que, en el caso de marras el Procedimiento ya esta iniciado y no existe sentencia de término, que impida sea concedida.

I.- OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR

a) Que, según las reglas generales, de concesión de están medidas excepcionales sólo deben ser decretadas y solicitadas al órgano judicial competente.

b) Que, según la disposición legal invocada – art.22 Ley 19.968 esta puede ser decretada de oficio por el juez o a petición de parte, según las reglas generales.

III.- REQUISITOS ART.22 LEY 19.968

Que el legislador, señaló los requisitos propios en la Ley 19.968 para conceder esta medida cautelar y que son:

  1. Verosimilitud del derecho invocado:..............................

  2. Peligro en la demora que implica la tramitación:..................

IV.- REQUISITOS PROPIOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL

a) Que, existe fundado temor de que dichas especies sean ocultadas, por él o por el demandado; o que se deterioren. Especialmente,

.....................................

b) Que, en autos, hay antecedentes escritos que constituyen, no tan, sólo una presunción grave, sino que prueba completa de mis...

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