Práctica Forense N°29.- Alimentos. Rebaja provisoria
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Marzo 2021 |
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EN LO PRINCIPAL: Rebaja provisoria. OTROSI: Acompaña documentos, con citación.
Señor Juez Familia
..................., abogado, por la parte demandante,..............., en Procedimiento Ordinario ante los Tribunales de Familia, sobre Cese de
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Pensión de Alimentos, caratulada "............con.........." en causa RIT............., a Usía, digo:
Que, vengo en solicitar rebaja provisoria de los alimentos decretados a favor..............., en la suma única de $.......... o en la suma Vuestra Señoría, estime en derecho, pero nunca superior a la suma propuesta, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Que, el demandado..............., esta titulado y tiene una profesión que le permite subsistir por si mismo, esta, situación que se desprende de la audiencia preparatoria y que consta en audio, al realizarse la individualización de las partes.
2.- Que, mi representado tiene .......hijos de filiación no matrimonial a los cuales debe sustentar y no existiendo hijos de 1ª y 2ª categoria debe velar por mantenerlos a todos en iguales condiciones, manteniendose la par condictio filius.
3.- Que, además, la audiencia de juicio esta fijada para el día..........., lo que causa grave perjuicio a mi mandante en el sentido patrimonial.
II.- ANTECEDENTES DE DERECHO
1.- Que, la base legal es el art.332 del Código Civil, que dice: "Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.
Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia".
2.- Que, la petición esta regulada también en el art.4 inciso 5 de la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que dice: "El tribunal podrá acceder provisionalmente a la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pension alimenticia, cuando estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen".
3.- Que, en cuanto a la norma de Derecho Procesal es el art.26 de la Ley 19.968 sobre Tribunales, que dice: "Art.26. Acerca de los incidentes. Los incidentes serán...
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