Práctica Forense N°2.- Transporte aeronáutico. Condiciones generales contrato pasajeros, equipajes y mercancías en aeronaves - Transporte aeronáutico - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico. Práctica Forense - Contratos - VLEX 844956990

Práctica Forense N°2.- Transporte aeronáutico. Condiciones generales contrato pasajeros, equipajes y mercancías en aeronaves

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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El presente contrato regula los derechos y obligaciones entre......... como Transportador y el Pasajero en relación con el transporte contratado, el que se regirá en las normas pertinentes por el Código Aeronáutico de la República de Chile y en los vuelos internacionales por la Convención y las demás normas aplicables.

1. DEFINICIONES

Para los efectos de las presentes condiciones se entenderá lo siguiente por cada uno de los términos que a continuación se indican:

A. “Agente” o “Agente de Viaje” se refiere cualquier organización comercial que actúa como intermediario entre el proveedor de servicios de transporte o

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Transportador y el usuario final o cliente, entregándole asesoría para la planificación y compra de su viaje.

B. "Billete" o “Billete de Pasaje”, se refiere a él o los documentos que dan cuenta y hacen fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte aéreo y control de equipaje (cuando fuere procedente), ya sea emitido de forma manual, electrónica o a través de cualquier medio equivalente, siempre que se encuentre expedido o autorizado por el Transportador o un Agente de Viaje y que están comprendidos por todos o algunos de los siguientes documentos: (i) las presentes Condiciones Generales del contrato de transporte aéreo; (ii) las Condiciones Particulares del contrato de transporte aéreo; (iii) las disposiciones contenidas en el comprobante entregado por el Transportador o detalles de la reserva entregados por cualquier Agente; (iv) el billete electrónico registrado magnéticamente; (v) las condiciones específicas aplicables a la tarifa pagada por el pasajero; y (v) la Tarjeta de Embarque o Boarding Pass.

C. “Condiciones Generales de Transporte", se refiere a las presentes Condiciones Generales de Transporte.

D. “Condiciones Particulares", se refiere a las condiciones establecidas en documento anexo a las presentes Condiciones Generales y que regulan los términos y condiciones específicos del transporte contratado por el Pasajero.

E. “Convención”, significa cualquiera de los siguientes instrumentos, según sea aplicable:

i. El Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre 1929 (El Convenio de Varsovia); ii. Protocolo que modifica el convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo. La Haya, 28 de septiembre 1955; iii. Protocolos Montreal I, II, III y IV. Montreal, 1975; iv. Convenio complementario del Convenio de Varsovia para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el Transportista contractual. Guadalajara de 1961;

v. El Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, Montreal de 1999; y en general, cualquier instrumento o tratado internacional que sea aplicable a los servicios del Transportador.

F. “Equipaje”, significa los artículos, efectos y otros objetos personales de un Pasajero, destinados a ser llevados o utilizados por él. Salvo disposición contraria, dicho término designa tanto el Equipaje en Bodega del Pasajero como los no registrados o Equipaje de Mano.

G. “Equipaje de Mano”, es aquél que el Pasajero conserva consigo bajo su custodia, cuidado, control y responsabilidad durante el vuelo y su permanencia

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dentro de los aeropuertos involucrados. El peso y dimensiones de este tipo de equipaje está limitado a las condiciones estipuladas por la línea aérea, especificadas en este contrato.

H. “Equipaje en Bodega”, es aquél que ha sido puesto bajo custodia del Transportador y ha sido registrado para su transporte en bodega, por el cual se ha entregado una etiqueta o talón de equipaje al Pasajero y además se coloca a cada pieza recibida.

I. Exceso de Equipaje”: Son los kilogramos y/o dimensiones que excedan el peso o medida máximos permitidos al Pasajero para el Equipaje de Mano o Equipaje en Bodega según corresponda.

J. “Pasajero”, es la persona, exceptuando los miembros de la tripulación, transportada o que debe ser transportada en una aeronave en virtud del contrato de transporte.

K. "Transportador", significa la línea aérea que transporte o se comprometa a transportar al pasajero y/o su equipaje en virtud de este contrato o que realice cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte aéreo.

L. “Tramo” corresponde a cada uno de los segmentos comprendidos en un viaje y que incluyen el transporte desde el aeropuerto de salida hasta el aeropuerto de destino.

2. NORMAS GENERALES DELTRANSPORTE AÉREO

  1. Las escalas convenidas son aquellas mencionadas en el Billete de Pasaje o las que figuren en los itinerarios del Transportador como escalas previstas en la ruta del Pasajero. El transporte a realizar en virtud de este contrato por varios transportadores, sucesivamente, se considera como una sola operación.

    B. Si el Transportador emite un Billete para el transporte en Tramos operados por otro transportador aéreo, el Transportador se encontrará actuando sólo como Agente de este último.

    C. Si un Agente de Viaje emite un Billete para el transporte en Tramos en donde intervengan distintas empresas transportistas, SKY sólo será responsable por el tramo efectivamente realizado por ella. Asimismo, la Agencia será responsable de entregar toda la información al pasajero, en especial a lo referido a los requisitos de ingreso a determinados países, entre otra información.

    D. La obligación del Transportador se entenderá completa e íntegramente cumplida por el hecho de transportar al Pasajero y su Equipaje con razonable puntualidad, atendidas las circunstancias especiales del caso. El Transportador realizará esfuerzos razonables para transportar a los Pasajeros y a su Equipaje de acuerdo con los itinerarios publicados y con aquellos reflejados en el Billete. El Transportador podrá sustituir por aerolíneas alternas, por otras aeronaves, cambiar la asignación de asientos, y modificar o suprimir escalas previstas en el

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    Billete en cualquier momento, por razones justificadas y de acuerdo a la normativa vigente.

    E. El Transportador podrá suspender, retrasar y/o cancelar el vuelo o modificar sus condiciones en caso de necesidad por condiciones climáticas adversas, por razones de seguridad, razones de fuerza mayor y/o caso fortuito.

    F. Cualquier exención o limitación de responsabilidad del Transportador en virtud de la normativa local o internacional vigente, se aplicará e irá en beneficio de los agentes, empleados y representantes del Transportador y cualquier otra persona o empresa cuya aeronave utilice el Transportador para efectuar el transporte y los agentes, empleados o representantes de dicha persona o empresa.

    G. El Transportador se reserva la facultad irrestricta de denegar el transporte en cualquiera de los tramos del itinerario contratado por el Pasajero, si la tarifa contratada no se ha pagado en todo o parte, o si el medio de pago utilizado ha sido rechazado, revocado o dejado sin efecto o si se ha obtenido el Billete con infracción a la ley.

    H. De igual manera, el Transportador negará el embarque de un pasajero...

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