Práctica Forense N°2.- Opone. Forma pago compensacion. Formulario
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Enero 2021 |
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LO PRINCIPAL: Opone a forma de pago de compensación. PRIMER OTROSI: Suspensión; SEGUNDO OTROSI: Téngase presente; TERCER OTROSÍ: Patrocinio, poder y forma de notificación.
Señor Juez Familia....., domiciliado en la ciudad de....., en causa_______, a Usía, digo:
Que, vengo en oponerme a la forma como se solicita el pago de la compensación económica, en base a las siguientes circunstancias que paso a exponer:
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Que, la demandante.........., pretende el pago del total de las cuotas adeudadas, situación que no corresponde, pues, el pago estaba circunstanciado a lo indicado en la sentencia.
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Que, la circunstancia, que hace posible el pago en los términos así ordenados es que se aperturará la libreta vista para su pago, situación que jamás ha ocurrido, ni mucho menos notificada para iniciar su cumplimiento en los términos indicados.
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Que, las resoluciones judiciales sólo producen efecto desde su notificación, situación que no se ha producido al notificarse la libreta y la demandante no puede aprovecharse de su propia torpeza en desmedro.
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Que, en esta materia específica de familia, como es el cobro económico de una compensación, se aplica el principio del Derecho Común, que es la mora purga la mora, indicado en el art.1552 del Código Civil, ya que la demandante no ha notificado el número de la libreta para comenzar su pago.
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Que, estoy llano a pagar la compensación en la cuotas indicadas y no como se pretende cobrar todo lo atrasado, pues, antes de esta actuación no se me había notificado, ninguna libreta o número, que impedía cumplir y a lo imposible nadie esta obligado.
POR TANTO:
En mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil y art.1552 del Código Civil.
PIDO A USIA:
Decrete tenerme por opuesto a la forma de pago de la suma cobrada, allanándome a pagar en las cuotas fijadas una a una, todo ello una vez que se me notifique en forma legal el número de la libreta vista para el pago de la misma, ya que nadie puede aprovecharse de su propia torpeza, como lo hace la demandante al pretender el pago de sumas totales, no mediando notificación de tal hecho previamente.
PRIMER OTROSI: Solicito a Usía, que mientras no se resuelva lo principal y aclaren los hechos decrete la suspensión del procedimiento. SEGUNDO OTROSI: Solicito a Usía, tener presente que en mérito del art.60 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia...
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