Práctica forense N°16.- Guardas. Curador legítimo - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 844849150

Práctica forense N°16.- Guardas. Curador legítimo

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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Procedimiento: Voluntario

Materia: Nombramiento de curador legítimo. Interesado:

Abogado patrocinante:

Rut:

Apoderado:

Rut:

EN LO PRINCIPAL: Nombramiento de curador legítimo. PRIMER OTROSÍ: Exención de fianza y de audiencia a los parientes; SEGUNDO OTROSÍ: Información sumaria; TERCER OTROSÍ: Informe Defensor público; CUARTO OTROSI: Forma de notificación; y QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder.

Señor Juez Familia

........domiciliado en la ciudad de................., a Usía, digo:

Que, vengo en interponer en Procedimiento Voluntario ante los Juzgados de Familia, el nombramiento de curador legítimo, a................en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

  1. - Que, vengo en solicitar a Vuestra Señoría, se me nombre curador legítimo a mi ......................de profesión, de mi mismo domicilio, por cuanto por haber contraído recientemente matrimonio, bajo el régimen de separación de bienes, me he emancipado, mi marido no es el administrador de mis bienes y soy menor adulto.

  2. - Que, todo lo que consta del certificado de matrimonio y de la partida de mi nacimiento, que acompaño, de donde también aparece mi parentesco de hija de quien ejercía mi patria potestad, y que ahora, previa sentencia de Vuestra Señoría, desempeñará mi curaduría.

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  3. - Que, el Procedimiento aplicable es el Voluntario de Juzgado de Familia, según la tramitación del art.102 de la Ley 19.968 del ramo.

  4. - Que, es competente el Tribunal de Familia, según el art.8 Nº6 de la citada Ley 19.968.

  5. - Que, también deberá considerarse el art.134 del Código Orgánico de Tribunales, que dice: "En general, es juez competente para conocer de una demanda civil o para intervenir en un acto no contencioso, el del domicilio del demandado o interesado, sin perjuicio de las reglas establecidas en los artículos siguientes y de las demás excepciones legales".

    POR TANTO:

    En mérito de lo expuesto y dispuesto en el art.366 y Ss., del Código Civil, y art.838 y Ss., del Código de Procedimiento Civil; art.8 Nº6 y 102 de la Ley 19.968; y art.134 del Código Orgánico de Tribunales.

    PIDO A USIA:

    Decrete tener por interpuesta solicitud de curador legítimo en Procedimiento Voluntario ante los Juzgados de Familia y designar como Curador General a don................, mi padre, ya individualizado.

    PRIMER OTROSÍ: Solicito a Usía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 375 Nº1 del Código Civil, y art.840 del Código de Procedimiento Civil...

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