Práctica Forense N°16.- Filiación. Reclamación de paternidad no matrimonial contra padre - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 844845467

Práctica Forense N°16.- Filiación. Reclamación de paternidad no matrimonial contra padre

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

Page 674

Procedimiento: Ordinario ante Tribunales de Familia.

Materia: Demanda reclamación de paternidad no matrimonial contra padre.

Demandante:

Rut:

Abogado patrocinante:

Rut:

Demandado:

Rut:

Page 675

EN LO PRINCIPAL: Demanda reclamación de filiación no matrimonial contra el padre. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos en forma legal; SEGUNDO OTROSI: Medios de prueba; TERCER OTROSI: Forma de notificación y se incluya en intranet; CUARTO OTROSI: Receptor Particular; y QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder.

Señor Juez Familia

, ............, domiciliada en la ciudad de ........................., a Usía, digo: Que, vengo en demandar, en Procedimiento Ordinario ante los Tribunales de Familia, por reclamación de filiación, en virtud del art.205 y Ss., del Código Civil, Constitución Política de la República y Tratados Internacionales ratificados por Chile, a............., domiciliado................., en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

I.- LOS HECHOS.

(1) Que, mi madre doña ................., ya fallecida, tuvo una relación de carácter afectiva con el demandado................., durante un período de dos años.

(2) Que, esta relación se produjo durante los años..............aproximadamente resultando mi madre embarazada.

(3) Que, mi nacimiento se produjo el ......... y desde esa fecha, mi padre el demandado jamás ha efectuado el acto de reconocimiento, quien sabe de mi existencia y en varias ocasiones me ha dicho que soy su hija, que por motivos personales no quiere reconocerme.

(4) Así, también lo han señalado mis hermanos de simple conjunción quienes me conocen y saben de mi existencia, pero de los tres sola una me reconoce como tal.

II.- EL DERECHO.

(1) Que, el Libro I, Título VIII, art.195 Párrafo 1 y Ss., regula "De las Acciones de filiación", señala que la ley posibilita la investigación de la paternidad o maternidad en la forma y con los medios previstos en la ley, es su inciso 2 se manifiesta que el derecho a reclamar es imprescriptible e irrenunciable, llamado doctrinariamente como derecho a la identidad.

Este es un principio básico en materia de filiación. (DERECHO DE FAMILIA. Rubén Celis Rodríguez, 1ª Edición, Agosto 2009, pág. 125 y Ss., Editorial Aremi).

(2) Que, conforme al art.198 inciso 1 del Código Civil, dice: "En los juicios sobre determinación de la filiación, la maternidad y la paternidad podrán establecerse mediante toda clase de pruebas, decretadas de oficio o a petición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR