Práctica Forense N°16.- Divorcio. Verificación por no pago pensión alimento - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 844845443

Práctica Forense N°16.- Divorcio. Verificación por no pago pensión alimento

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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EN LO PRINCIPAL: Solicita verificación por no pago pensión alimento. PRIMER OTROSI: Contesta la demanda; SEGUNDO OTROSI: Reconvención; y TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder.

Señor Juez Familia.

..............., demandada............., en Procedimiento Ordinario ante los Tribunales de Familia, autos sobre Divorcio, caratulada "............con............", en causa RIT............, a Usía, digo:

Que, de acuerdo a lo señalado en el art.55 inciso 3º de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, vengo en solicitar que Ssa., ordene verificar, si el demandante............., desde la fecha de cese de la convivencia, señalada por él en su demanda, ha dado estricto cumplimiento a su obligación de otorgar pensión de alimentos a su cónyuge e hijas comunes, en la época en que estas últimas tenían derecho a ella, así como verificar si existen ordenes de arresto emitidas por el Tribunal competente en orden a hacer cumplir dichas obligaciones.

Ya dicha verificación es requisito esencial, para determinar la existencia o no de una excepción por no pago reiterado y oportuno de pensiones alimenticias y con ello no dar lugar al divorcio. Ello en razón de los siguientes hechos que expongo:

(1) Que, la disposición legal, que me habilita para ejercer esta excepción se encuentra en el art.55 inciso 2 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, que dice: "Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años, salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo".

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(2) Que, el demandante al hacer abandono del hogar común, obligo con ese hecho, diera inicio a una acción por pensión de alimentos, a favor de sus hijas, aun menores en aquella época, en el entonces Juzgado de Menores de........, en causa rol......... , que en esa oportunidad del Tribunal fijo la suma de $........ a título de pensión, a favor mío e hijas pero el demandante sólo dio fiel y oportuno cumplimiento a esta orden por ........mes, para luego hacer un incumplimiento sistemático de ellas dejando desamparadas a sus hijas................y a mí.

(3) Que, el incumplimiento de las pensiones alimenticias, se hicieron práctica reiterada por parte del demandante, quien por más de...........años, eludió dicha obligación, de diversas formas, como se puede ver en la causa señalada, llegando sólo a cumplir, en parte, con la pensión de alimentos fijada, al obtener orden del Tribunal, se retengan los montos de las liquidaciones en cuotas descontada de su pensión de vejes a través de una compañía aseguradora.

(4) Que, aún siendo canceladas las cuotas de la pensión de alimentos atrasadas, por la compañía aseguradora, el demandante ha intentado dejar sin efecto dicho pago, así como ha desconocido la calidad de carga para los efectos de salud, debiendo iniciar todas las gestiones para ser reconocida nuevamente en dicha calidad.

(5) Que, en estas circunstancias, trabajo en forma ocasional para subsistir conjuntamente con mis hijas.............,.

(6) Que, en síntesis el demandante no cumplió con las siguientes normas legales: De los Alimentos que se deben por ley a ciertas personas, del art.321 y Ss., del Código Civil, a favor de sus hijas.......... y cónyuge.............; las del art.131 y Ss., Obligaciones y Derechos entre los Cónyuges, tales como ayuda recíproca, fidelidad, socorro, etc.; las del art.222 y Ss., del Código Civil, De los Derechos y Obligaciones entre los...

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