Práctica Forense N°14.- Filiación. Reclamación de paternidad no matrimonial contra madre - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 862125662

Práctica Forense N°14.- Filiación. Reclamación de paternidad no matrimonial contra madre

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aMarzo 2021

Page 723

Procedimiento: Ordinario ante Tribunales de Familia.

Materia: Demanda reclamación de paternidad no matrimonial contra madre.

Demandante:

Rut:

Abogado patrocinante:

Rut:

Apoderado:

Rut:

Demandado:

Rut:

EN LO PRINCIPAL: Demanda reclamación de filiación no matrimonial contra la madre. PRIMER OTROSÍ: Demanda impugnación de filiación existente;

SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos en forma legal;

TERCER OTROSI: Medios de prueba;

CUARTO OTROSI: Forma de

Page 724

notificación y se incluya en intranet; QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder.

Señor Juez Familia

, ............, domiciliada en la ciudad de ........................., a Usía, digo: Que, vengo en demandar, en Procedimiento Ordinario ante los Tribunales de Familia, por reclamación de filiación no matrimonial, en virtud del art.205 y Ss., del Código Civil, Constitución Política de la República y Tratados Internacionales ratificados por Chile, a............., domiciliado................., en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

I.- LOS ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Efectividad de existencia de nacimiento de menor cuya reclamación de filiación se demanda.

a) Que, nací con fecha......inscribiéndose dicho nacimiento en la Circunscripción ......Nº...del Registro Civil de..............

b) Que, en dicho aparece como mi padre...............

2.- Efectividad de la existencia de los hechos demandados

a) Que, mi padre don ................., tuvo una relación de carácter afectiva con la demandado................., durante un período de dos años.

b) Que, esta relación se produjo durante los años..............aproximadamente resultando la demandada ......... embarazada.

c) Que, mi nacimiento se produjo el ......... y desde esa fecha, mi padre me tuvo a su cuidado y crianza, el me señalo que su actual pareja no era mi madre, sino que lo era la demandada .................

d) Que, para mi es determinante el reconocimiento de mi madre, para conocer mis orígenes, pues, es principio de la libertad de investigación de la paternidad y maternidad es un derecho.

e) Que, esta acción debe entablarse conjuntamente con la acción de impugnación que lo hago, en el otrosí.

3.- Efectividad de ejercerse la acción dentro de plazo legal

a) Que, en cuanto a los plazos, para ejercer esta acción estoy dentro de ellos, es decir, dentro del año siguiente al nacimiento, pues, el menor aparece como fecha de nacimiento...............y a la fecha han transcurrido ..........meses, cumplo lo indicado en el art.217 inciso 2 del Código Civil.

b) Que, por lo tanto deberá acogerse a tramitación esta demanda por ejercerse dentro del plazo legal.

II.- LOS ANTECEDENTES DE DERECHO

1.- Normas aplicables del Código Civil

Page 725

a) Que, el Libro I, Título VIII, art.195 Párrafo 1 y Ss., regula "De las Acciones de filiación", señala que la ley posibilita la investigación de la paternidad o maternidad en la forma y con los medios previstos en la ley, es su inciso 2 se manifiesta que el derecho a reclamar es imprescriptible e irrenunciable, llamado doctrinariamente como derecho a la identidad.

Este es un principio básico en materia de filiación. (DERECHO DE FAMILIA. Rubén Celis Rodríguez, 1ª Edición, Agosto 2009, pág. 125 y Ss., Editorial Aremi).

b) Que, conforme al art.198 inciso 1 del Código Civil, dice: "En los juicios sobre determinación de la filiación, la maternidad y la paternidad podrán establecerse mediante toda clase de pruebas, decretadas de oficio o a petición de parte".

c) Que, también se admiten las prueban biológicas realizadas a través del Servicio Médico Legal o a través de Laboratorios Idóneos, señalándole el valor probatorio, todo ello según lo manifiesta el art.199 del Código Civil.

El art.199 incisos 4 y 5 del Código Civil, respectivamente nos indica la sanción a la negativa injustificada a la realización de los exámenes biológicos, que dice: "La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir legalmente la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda.

Se entenderá que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen. Para este efecto, las citaciones deberán efectuarse bajo apercibimiento de aplicarse la presunción señalada en el inciso anterior".

Citado el demandado en la acción de reclamación si el demandado no comparece a la audiencia preparatoria o si negare o manifestare dudas sobre su paternidad se ordenará de inmediato la práctica de la prueba pericial, al tenor del art.199 bis del Código Civil".

d) Que, el Párrafo 2 del citado Título en el art.205 y Ss., De las acciones de reclamación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR