Práctica forense N°14.- Cuidado personal. Entrega cuidado personal. Escritura pública - 1ª Parte. Filiación - Filiación. Patria Potestad y Estado Civil - Contratos - VLEX 844896962

Práctica forense N°14.- Cuidado personal. Entrega cuidado personal. Escritura pública

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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ESCRITURA PÚBLICA ENTREGA DE CUIDADO PERSONAL

En la ciudad de............., República de Chile, a .............de dos mil........., ante mí, ..................., Abogado, Notario Público Titular de este territorio jurisdiccional, con domicilio en esta ciudad, calle......................, comparecen: don ................., chileno, abogado, cédula de identidad ....................., soltero, domiciliado en la ciudad de......; y doña..........; ambos comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cedulas anotadas, exponen: PRIMERO: Los comparecientes son los padres de la menor............., chilena, infante, cédula de identidad número..............., de ... año..........de edad, domiciliada junto a su padre

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en el domicilio de la comparecencia, cuyo cuidado personal, actualmente le corresponde a la madre doña..............., en virtud del artículo doscientos veinticinco del Código Civil; SEGUNDO: Que ambos padres, son solteros y se encuentra viviendo en forma separada y que jamás ha existido convivencia entre ellos; TERCERO: Que, atendido que doña ................., la madre de la menor, ................ por razones que no puede asumir la crianza y cuidado de la menor, por razones médicas y económicas y así evitar el desarraigo, respecto de su actual vínculo y amistades, es que por este instrumento y en este acto hace entrega del cuidado personal de su hija de filiación no matrimonial al padre don ................, quien tendrá su cuidado personal formal a partir de la fecha de la firma de este instrumento y hasta el día en que cumpla su mayoría de edad, todo ello para velar por el interés superior del niño, siendo sus padres quienes deben velar por su desarrollo, educación y protección; CUARTO: Que no obstante, esta circunstancia la madre esta facultada expresamente para ejercer su derecho a una relación directa y regular todos los fines de semana o en la medida que de común acuerdo se...

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