Práctica Forense N°11.- Medidas cautelares. Reconocimiento firma - - - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 862187399

Práctica Forense N°11.- Medidas cautelares. Reconocimiento firma

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aEnero 2021

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EN LO PRINCIPAL: Medida cautelar prejudicial de reconocimiento jurado de firma. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSI: Ampliación de plazo; y TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.

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Señor Juez Familia ........................domiciliada en la ciudad de........a Usía, digo:

Que, me propongo demandar a .........................domiciliado en la ciudad de ..................por lo que vengo en solicitar la medida cautelar de reconocimiento jurado de firma del art.273 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

A.- ANTECEDENTES QUE HACEN PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR

I.- OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA MEDIDA CAUTELAR

PREJUDICIAL

a) Que, el art.22 de la Ley 19.968 señala la fuente legal de estas medidas cautelares, en nuestro ordenamiento positivo del Derecho Procesal de Familia.

b) Que, estas medidas pueden ser solicitadas en cualquier etapa del procedimiento o antes de su inicio.

II.- OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR PREJUDICIAL

a) Que, según las reglas generales, de concesión de están medidas excepcionales sólo deben ser decretadas y solicitadas al órgano judicial competente.

b) Que, según la disposición legal invocada – art.22 Ley 19.968 esta puede ser decretada de oficio por el juez o a petición de parte, según las reglas generales.

III.- REQUISITOS ART.22 INCISO 1 LEY 19.968

Que el legislador, señaló los requisitos propios en la Ley 19.968 para conceder esta medida cautelar y que son:

a) Verosimilitud del derecho invocado:..............................

b) Peligro en la demora que implica la tramitación:..................

IV.- REQUISITOS ART.22 INCISO 2 LEY 19.968

Que el legislador, señaló los requisitos propios en la Ley 19.968 para conceder esta medida cautelar y que son:

a) Existen razones graves para ello, las cuales son:.....................

b) El tribunal debe ordenarlo, por los siguientes motivos:..........................

V.- REQUISITOS PROPIOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL

Que, según el art.273 N°5 inciso del Código de Procedimiento Civil, se otorga en todo caso.

B.- ANTECEDENTES DE DERECHO

a) El art.22 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia, que expresa: "Potestad cautelar. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, en cualquier etapa del procedimiento, o antes de su inicio, el

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juez, de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho...

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