Práctica Forense N°10.- Guardas. Curador demente - - - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 862187240

Práctica Forense N°10.- Guardas. Curador demente

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aEnero 2021

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Procedimiento: Voluntario.

Materia: Nombramiento curador del demente. Solicitante:

Rut:

Abogado Patrocinante:

Rut:

Apoderado:

Rut:

EN LO PRINCIPAL: Nombramiento de curador del demente. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos en forma legal; SEGUNDO OTROSI: Información sumaria; TERCER OTROSI: Se ordene que sirva de suficiente discernimiento, la resolución que lo designa; CUARTO OTROSI: Solicita exención de fianza y facción de inventario solemne; QUINTO OTROSI: Se pida informe al Defensor Público; SEXTO OTROSI: Copia autorizada; SÉPTIMO OTROSI: Se traiga a la vista el expediente que indica; OCTAVO OTROSI: Dictamen médico; NOVENO OTROSI: Se cite a audiencia de parientes; y DÉCIMO OTROSÍ: Patrocinio y poder.

Señor Juez Familia

.....................domiciliada en la ciudad de................... a Usía, digo: Que, vengo en Procedimiento No Contencioso ante los Tribunales de Familia, en solicitar el nombramiento de curador de mi padre .............., pensionado, domiciliada en la ciudad de.....................que se encuentra en estado de demencia, según sentencia firme y ejecutoriada dictada por el Tribunal de Familia de ....................(o Civil).

Señala el art. 456 del Código Civil, señala: "El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos". Hecho que se prueba a través de la sentencia que se acompaña en otrosí.

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Yo soy el sujeto activo para solicitar este nombramiento al tenor del art.459 y 462 N°2 del Código Civil, quien lo tiene a su cuidado, desde que se encuentra en su grave estado de enfermedad postrado en cama.

Corresponde que se me difiera está curaduría al tenor del art.462 N°2 del Código Civil, o sea, le corresponde a los descendientes lo que acreditó con las partidas de nacimiento que acompañó en otrosí.

Por estas circunstancias solicito que se genere el efecto sobre la persona y bienes del demente, que se destinaran a procurarle en aliviarle y procurarle una mejoría, al tenor del art. 467 del Código Civil.

YA QUE:

En mérito de lo expuesto y dispuesto en el art.456 del Código Civil y art.254, 843, 838 y Ss., del Código de Procedimiento Civil, art.134 del Código Orgánico de Tribunales y art.8 Nº6 y 102 y Ss., de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia.-PIDO A USIA:

Decrete tener interpuesta solicitud de nombramiento de curador del demente.......................ya individualizado, en Procedimiento no Contencioso ante...

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