Práctica forense N°1.- Patria potestad. Ejercicio
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Junio 2020 |
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Procedimiento: Voluntario. Materia: Ejercicio de Patria Potestad. Solicitante:
Rut:
Abogado:
Rut:
EN LO PRINCIPAL: Solicitud de ejercicio de la patria potestad. PRIMER OTROSI: Acompaña documento con citación. SEGUNDO OTROSI: Información sumaria de testigos. TERCER OTROSI: Informe defensor Público. CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder y forma de notificación.
Señor Juez Familia
...................., domiciliada en la ciudad de...............a Usía, digo:
Que, vengo en solicitar, de conformidad al artículo 244 inciso 3 del Código Civil, se me confíe, la patria potestad sobre el menor ................, de mi mismo domicilio, el nombre del padre del menor es .............domiciliado en la ciudad.................en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:
I.- LOS HECHOS
1.- Que, mantuve una relación sentimental con............, alrededor de 2 años, en la cual nació nuestro hijo ..................., dicha relación terminó por actos de violencia intrafamiliar.
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2.- Que, el menor.............., esta inscrito su nacimiento en la Circunscripción de............, inscripción ........., C.N.I. .........., nació el día ............., el que actualmente tienen ... año.....edad.
3.- Que, desde el nacimiento del menor he ejercido el cuidado personal de nuestro hijo................. El padre jamás a ejercicio los cuidados del menor, sin embargo aporta una exigua pensión de alimentos, y lo visita esporádicamente.
II.- EL DERECHO
1.- Que, el art.244 inciso 3 del Código Civil, a la letra dice: "EN TODO CASO, CUANDO EL INTERÉS DEL HIJO LOS HAGA INDISPENSABLE, A PETICIÓN DE UNO DE LOS PADRES, EL JUEZ PODRÁ CONFIAR EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD AL PADRE O MADRE QUE CARECÍA DE ÉL..."
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- Que, como padres vivimos separamos y yo lo tengo a mi cuidado personal, me corresponde su ejercicio, así lo dice el art.245 inciso 1 del Código Civil: "SI LOS PADRES VIVEN SEPARADOS, LA PATRIA POTESTAD SERÁ EJERCIDA POR AQUEL QUE TENGA A SU CARGO EL CUIDADO PERSONAL DEL HIJO, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 255".
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- Que, oportunamente se ordene practicar la subinscripción a que aluden los art.244 y 245 del Código Civil, en la partida de nacimiento del menor a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
4.- Que, es competente el Tribunal de Familia, pues las causas relativas al ejercicio de la patria potestad del menor, todo ello al tener del artículo 8 N° 3 de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia.
POR TANTO:...
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