Práctica Forense. N°1.- Guardas. Interdicción demencia. Demanda - Las guardas - Contratos - VLEX 844843484

Práctica Forense. N°1.- Guardas. Interdicción demencia. Demanda

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas161-164

Page 161

Procedimiento: Ordinario

Materia: Interdicción por demencia (I09) Demandante:

Abogado patrocinante:

Rut:

Demandado:

Rut:

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EN LO PRINCIPAL: Demanda ordinaria de interdicción por demencia. PRIMER OTROSI: Interdicción provisional; SEGUNDO OTROSI: Información; TERCER OTROSI: Informe médico; y CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder.

Señor Juez Civil

........................, domiciliado en la ciudad de.......... a Usía, digo:

Que, vengo en interponer en Procedimiento Ordinario demanda de interdicción por demencia, en contra de..................domiciliado en la ciudad de.......en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

Que, me liga con don ..............................., domiciliado en la ciudad de ......................., la siguiente relación de familia: ............................

Que, dicha persona no se encuentra en su sano juicio, según paso a explicar.

En efecto, desde hace .................... meses, su conducta ha sido anormal, como paso a detallar: ................

Esta grave anormalidad mental, produce perjuicios de orden patrimonial, debido a que ......................................

A fin de evitar futuros daños, y de solicitar la nulidad de los actos anteriores que don .................... ejecutó en estado de demencia, y de pedir, oportunamente, el nombramiento de un

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curador que vele por su persona y por sus bienes, procede que se le declare en interdicción.

POR TANTO:

En mérito de lo expuesto y dispuesto en el art.443, 447 y 456 y Ss., del Código Civil y 254 y Ss., del Código de Procedimiento Civil.

PIDO A USÍA:

Decrete tener por interpuesta demanda en Procedimiento Ordinario de interdicción de administrar sus bienes, por causa de demencia, en contra de don ...................., ya individualizado, acogerla; y - en definitiva - declarar que el demandado queda privado de la administración de sus bienes, disponiendo la inscripción y las publicaciones determinadas por la ley, con costas.

PRIMER OTROSI: Solicito a Usía, que de acuerdo con lo que dispone el art. 461 en relación con el art. 446 del Código Civil, mientras se decida esta causa, a virtud de las informaciones que ofrezco en el segundo otrosí, y previa citación del demandado a la audiencia próxima que Vuestra Señoría, se sirva fijar, decretar su interdicción provisional, disponiendo la inscripción y las publicaciones legales.

SEGUNDO OTROSI: Solicito a Ssa., que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos...

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