Práctica Forense N°1.- Contrato marítimo. Arrendamiento nave. Formato - Transporte marítimo - Derecho comercial. Procedimientos concursales, transporte terrestre, marítimo y aeronáutico. Práctica Forense - Contratos - VLEX 844956958

Práctica Forense N°1.- Contrato marítimo. Arrendamiento nave. Formato

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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Comparece don .............., de nacionalidad .............., de profesión ........, estado civil ......., cédula nacional de identidad número .........., mayor de edad, en representación de la Sociedad ................, compañía industrial (comercial) de responsabilidad limitada (o anónima, en comandita), según se acreditará, del giro de explotación de naves, ambos domiciliados en ............ número ..., oficina/departamento número ..., de la ciudad de .........., en adelante, la "sociedad"; y don ................, de nacionalidad .........., de profesión ........., estado civil .........., domiciliado en ................ número ....., oficina/departamento número ....., de la ciudad de .........., cédula nacional de identidad número .........., en adelante, "el arrendatario"; y expresan que han convenido en el siguiente contrato de arrendamiento de nave.

PRIMERO: La sociedad es dueña del Barco Pesquero de Alta Mar "..............." matrícula número .........., del Registro de Naves mayores de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional de ...............

SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento, la sociedad da en arrendamiento, al arrendatario, quien acepta en la calidad designada, la embarcación singularizada en la cláusula anterior. Se incluyen, en este arrendamiento, todos los bienes que, actualmente, se encuentran en la nave y aparecen detallados en el inventario que, firmado por los contratantes, se entiende formar parte integrante del presente contrato para todos los efectos a que hubiere lugar.

TERCERO: La renta mensual de arrendamiento será la cantidad, en moneda nacional equivalente a ..... dólares norteamericanos del tipo acuerdo, más el Impuesto al Valor Agregado. La referida suma será pagada por el arrendatario a la sociedad por períodos mensuales y en forma anticipada dentro de los primeros cinco días de cada mes. Este pago se hará en las oficinas de la sociedad propietaria o en un lugar que se indique mediante nota dirigida por escrito al domicilio del arrendatario.

CUARTO: El arrendamiento de la embarcación aludida se contrata "a casco desnudo", es decir, sin personal. El personal que maniobre la embarcación, será de exclusivo cargo y responsabilidad del arrendatario quedando, la arrendadora, liberada de cualquiera obligación respecto a dicho personal.

Las reparaciones tendientes al mantenimiento normal de la embarcación, son de cargo de la arrendataria, siendo de su cargo, también, el efectuar una carena,

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simple, anual, a la nave. Las reparaciones mayores, como son cambio de planchas u otras de similar naturaleza, son de cargo y costo de la arrendadora; pero puede efectuarlas el arrendatario con el consentimiento del propietario, y descontarlas de las rentas de arriendo. Las reparaciones mayores se efectuarán en las épocas en que la nave se encuentre en varadero con ocasión de la carena simple. La totalidad de las reparaciones que se efectúen a la nave, deben ser de acuerdo a las especificaciones técnicas indicadas por el fabricante de la nave, o por un Ingeniero Naval competente. Durante la época en que la nave esté sometida a reparaciones que sean de cargo de la parte arrendadora; esto es, reparaciones mayores...

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