Práctica forense Nº 96.- Concursal. Demanda laboral. Despido indebido y cobro de prestaciones - Práctica Forense. Derecho Comercial. Segunda Edición 2021. Tomo II - Contratos - VLEX 878344775

Práctica forense Nº 96.- Concursal. Demanda laboral. Despido indebido y cobro de prestaciones

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aNoviembre 2021

Procedimiento: Aplicación General

Materia: Despido indebido y cobro de prestaciones.

Demandante:

Rut:

Apoderado:

Rut:

Demandada:

Rut:

EN LO PRINCIPAL: Demanda en procedimiento de aplicación general de despido indebido y cobro de prestaciones. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSI: Solicita forma especial de notificación. TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.

Señor Juez Laboral

..................empleado, domiciliado en la ciudad de.............................., a Usía, digo:

Que, en tiempo y forma de acuerdo vengo en interponer demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido injustificado y Cobro de Prestaciones laborales, en contra de ........................ de giro de denominación ........, representada por la Liquidadora Titular concursal........................, ignoro estado civil y profesión, todos domiciliados en la ciudad de ......... conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según paso a exponer:

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO

A.- EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL.

1.- Que, ingrese a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, como...............escriturándose mi contrato con fecha.........., como consta de copia que se acompaña en otrosí.

2.- Que, se pactó una remuneración mensual, en la suma de $...............más una gratificación legal de un 25% sobre la remuneración imponible con tope máximo de 4,75 IMM.

  1. - Que, el contrato de pactó por tiempo indefinido, como consta del instrumento acompañado, es decir el contrato de trabajo, en su ....cláusula.

  2. - Que, prestaba servicios en forma directa al empleándose, es decir, sin el sistema de subcontratación.

    B.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL

    1.- Que, los antecedentes de la existencia laboral en sus plazos y condiciones:

    Inicio de la relación laboral:.......................

    Separación trabajador:...........................

    Remuneración:.................................

    Se suscribió un contrato de trabajo el .............................. entre la empresa .............................. y el trabajador .............................., con objeto de prestar los servicios de supervisor de ventas del .....................

    La remuneración era variable siendo el sueldo promedio de los últimos .... meses de .... días trabajador ............................... La jornada de trabajo, en razón de la calidad de vendedor y efectuar sus labores en terreno, estaba sujeto al art. 22 inciso 2 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de aquello, su oficina se encontraba en la calle .............................., comuna de ...............................

    2.- Que, el día .............................. el actor fue despedido por la empresa entregándole carta de despido con igual fecha, en la que se le imputa un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, señalando lo siguiente:

    "En efecto, en atención a información recibida y a la investigación realiza .... entre el día .............................. y el día de hoy se tomó conocimiento de que Ud. Supervisor de Ventas de esta empresa, en compañía de dos de los ejecutivos de ventas bajo su mando, se presentó en .............................. de captación de datos que la empresa mantiene en el establecimiento de supermercados ..................... ubicado en la comuna de .............................., ofreciendo dinero a las trabajadoras de esta empresa que se encontraban de turno en dicho Stand y que desempeñan el cargo de .............................., a cambio de que le proporcione directamente a Ud. Y a sus acompañantes datos de posibles clientes que las ............captan y deben enviar a la empresa para su procesamiento y distribución, conforme a normas y políticas que la empresa ha implementado para tales efectos.

    Se hace presente que los hechos descritos fueron presenciados por la Supervisara de Stand .............................., trabajadora de la empresa, y por las relacionadoras de turno, agravando lo anterior el hecho que usted no haya querido identificarse al ser requerido por la ...........................".

    3.- Que, claramente la carta de despido no cumple con las formalidades legales al no señalar en forma precisa la fecha en que hubieran ocurrido los supuestos incumplimientos, simplemente señalando que entre el ..............................se tomó conocimiento. NOTORIAMENTE, con tal carta el trabajador se encuentra en indefensión al no poder preparar los medios probatorios para alegar la falsedad de la acusación.

    Los hechos descritos en la carta de despido son falsos, y constituyen simplemente una estrategia de la empresa para desvincularse de trabajador por su menor productividad, sin pagar obviamente las indemnizaciones legales si invocara necesidad de la empresa.

    C.- UNICA ECONÓMICA EMPRESARIAL

    1.- Que, este libelo se ha dirigido en contra de la Sociedad.......y también, por configurarse una unidad económica laboral con está, en contra también de la Empresa........y la Sociedad.......................

  3. - Que, el art.3 del Código del Trabajo dice:

    Art.3. Para todos los efectos legales se entiende por: a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,

    1. trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y

    2. trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.

    El empleador se considerará trabajador independiente para los efectos previsionales.

    Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.

    Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.

    La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior.

    Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos.

  4. - Que, esta norma reconoce la existencia del holding o conjunto de empresas relacionadas, las que presentan un patrimonio común o parte de éste compartido, estas se forman por sociedad que siendo formalmente independientes, actúan sin embargo bajo una dirección económica originándose una separación entre la realidad material y las formas jurídicas. Por consiguiente, como se ha indicado la doctrina, que: "sólo mediante el ejercicio de la dirección unitaria cabe afirmar, estrictamente, que surge el grupo"

  5. - Que, es en esta nueva realidad económica en que se insertan las empresas demandadas, en efecto, ellas constituyen un grupo de empresas o holding empresarial. Las sociedades demandadas se agrupan bajo una dirección de control común, en este caso bajo la dirección y control de la Empresa...........

  6. - Que, en el caso de marras se dan los requisitos legales necesarios para estimar que las demandadas constituyen un solo empleador. No siendo trascendente para esta conclusión el hecho materia de que cada una de ellas posea un RUT propio, ni inicio de actividades por separado, pues, en aras del principio de la realidad, lo importante, más allá de la forma, en el fondo de la relación existente entre estas sociedades, todas las cuales prestan servicios complementarios la una de la otra, manteniendo una unidad de control, administración y gestión.

  7. - Que, esta circunstancia está...

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