Práctica Forense N° 68.- Contratos mercantiles. Prenda sin desplazamiento de la ley nº 20.190 - 1ª PARTE. Contratos comerciales - Práctica Forense. Derecho Comercial. Segunda Edición 2021. Tomo I - Contratos - VLEX 878324354

Práctica Forense N° 68.- Contratos mercantiles. Prenda sin desplazamiento de la ley nº 20.190

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aNoviembre 2021

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Comparecen ..............., de nacionalidad .......... de estado civil ..........., de profesión .............., domiciliado en .............. Nº ......., Of. ......., cédula de identidad N° ............., en adelante "el acreedor prendario"; y don ..............., de nacionalidad ............, de estado civil ............, de profesión .............., domiciliado en .............. Nº ......., cédula de identidad Nº .......,

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en adelante "el deudor prendario", y exponen que han convenido en el siguiente contrato de prenda sin desplazamiento de la Ley Nº 20.190.

PRIMERO: El deudor prendario constituye prenda sin desplazamiento, de acuerdo a la Ley N° 20.190, de 2007, con carácter de garantía general, en favor del acreedor prendario, con el objeto de garantizar el cumplimiento de toda obligación, presente o futura, que tenga actualmente pendiente o que en lo sucesivo adeude, sea en forma directa como deudor principal o en forma indirecta o subsidiaria, como fiador, codeudor solidario o a cualquier motivo, título o naturaleza, por obligaciones propias o de terceros, derivadas de mutuos, sus prórrogas y renovaciones o de cualquier otro contrato, operación, acto o documento, de cualquier naturaleza, incluyendo las que tenga como aceptante, suscriptor, girador, endosante o avalista de letras de cambio, pagarés u otras órdenes de pago y créditos simples o documentarios, expresadas en moneda nacional o extranjera o en unidades de fomento, sus comisiones, precios, impuestos, intereses, reajustes, gastos y costas de cobranza que, para con el mismo acreedor prendario, tenga o llegue a tener el deudor prendario, sobre los bienes citados en la cláusula siguiente.

SEGUNDO: El deudor prendario constituye dicha garantía, que la acepta el acreedor prendario, sobre los siguientes bienes muebles de su propiedad ....................

TERCERO: Las especies dadas en prenda quedarán en poder del deudor, quien podrá usar de ellas según su destino natural. Las especies, en consecuencia, quedarán en ........................, no pudiendo desplazarse sin autorización escrita del acreedor o de quien sus derechos represente (Puede pactarse también lo contrario, o distintas variantes, como por

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ejemplo, si se trata de vehículos, los lugares donde se guardarán, las rutas que utilizarán, etc. En caso de que el local...

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