Práctica Forense N° 61.- Contratos mercantiles. Leasing. Vehículos motorizados - 1ª PARTE. Contratos comerciales - Práctica Forense. Derecho Comercial. Segunda Edición 2021. Tomo I - Contratos - VLEX 878324341

Práctica Forense N° 61.- Contratos mercantiles. Leasing. Vehículos motorizados

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aNoviembre 2021

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Comparece don .............., de profesión ........, en representación de la Sociedad ................, compañía industrial (comercial), ambos domiciliados en ............ número ..., oficina/ departamento número ..., de la ciudad de .........., en adelante, la "arrendadora"; y don ................, de profesión ........., domiciliado en ................ número ....., oficina/ departamento número ....., de la ciudad de .........., en adelante,

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"el arrendatario"; y exponen:

PRIMERO. Descripción de los bienes arrendados. Con el preciso y exclusivo objeto de dárselos en arrendamiento a la arrendataria, "la arrendadora" procederá a adquirir, para sí, a la empresa ............., en adelante, también e indistintamente "el proveedor", los siguientes vehículos:- .............

SEGUNDO. Arrendamiento y plazo. Por el presente instrumento, la arrendadora da en arrendamiento a la arrendataria los bienes individualizados en la cláusula precedente, quien los acepta para sí, declarando que los destinará a sus propias actividades comerciales (industriales). El contrato se pacta por un plazo fijo de ...... meses, contado desde el .... de ........... de 2........

TERCERO. Entrega. La entrega de los bienes arrendados fue efectuada en el domicilio de la arrendataria, a entera satisfacción de ésta, con anterioridad a esta fecha.

CUARTO. Renta de Arrendamiento. La primera renta mensual de arrendamiento es la suma, equivalente en pesos, de ........ Unidades de Fomento, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, pagada al contado en este acto, declarando la arrendadora haberla recibido a su entera satisfacción.

Las ....... siguientes rentas de arrendamiento tendrán, cada una, valor equivalente en pesos, de .......... Unidades de Fomento, más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado; y serán pagadas, por la arrendataria, todos los días ...... de cada mes a contar del día ....... de............ de 2........, en las oficinas de la arrendadora o en el lugar que ésta le indique.

Los pagos se efectuarán por el equivalente en pesos, según el valor

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vigente para la Unidad de Fomento al día de pago efectivo, determinado conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.010 y en el artículo único transitorio de la ley Nº 18.840. Si dejare determinado el valor de la Unidad de Fomento o se modificare la forma de como actualmente se efectúa su determinación, de tal modo que su valor no reflejare, fielmente, las variaciones del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace o haga sus veces, las rentas pendientes de vencimiento se reajustarán en igual proporción de la variación experimentada por el señalado índice entre el mes anterior a la fecha de pago de la última renta reajustada de acuerdo con la Unidad de Fomento y el mes anterior a la fecha de pago efectivo de cada una de las rentas, tomando, como base, la última cantidad en pesos pagada antes de ocurrir alguno de los eventos indicados.

Con el objeto de facilitar el cobro de la renta de arrendamiento, "la arrendadora", podrá girar, contra la arrendataria, una letra de cambio contra aceptación, por un monto equivalente a la suma de las rentas vencidas e impagas o por el total de las rentas, ejerciendo la facultad que le otorga la cláusula décima, quedando, la arrendataria, obligada a aceptar dicho título tan pronto le sea presentada para ello.

En este acto la arrendataria, representada en la forma ya indicada, otorga poder especial irrevocable al Notario de .............., don..................... primero; y, en su defecto, a su suplente, subrogante o sucesor en el cargo, para que actuando en su nombre y representación acepte la letra de cambio ya referida, con expresa facultad de delegar. Sin perjuicio de lo anterior, la segunda renta de arrendamiento podrá ser modificada por "la arrendadora" si dentro de los quince días siguientes a esta fecha se produce una devaluación de la moneda

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chilena.

QUINTO. Garantía. La arrendadora no garantiza y no responderá, a la arrendataria, por defectos de calidad, de...

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