Práctica Forense N° 47.- Contratos mercantiles. Factoring - 1ª PARTE. Contratos comerciales - Práctica Forense. Derecho Comercial. Segunda Edición 2021. Tomo I - Contratos - VLEX 878324316

Práctica Forense N° 47.- Contratos mercantiles. Factoring

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aNoviembre 2021

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Comparece la Institución Financiera ".......................", con domicilio legal en la calle .......................... Nº ......., de la ciudad de ................, denominada, en adelante, "el Factor", por una parte; y, por la otra, la empresa "................", representada por don ..............., ambos con domicilio en la calle ................... Nº ......., de la ciudad de ................., en adelante, denominada "el Cedente", se conviene en celebrar el presente contrato de Factoring conforme a las cláusulas y condiciones que se enumeran a continuación.

TITULO PRIMERO

Cesión de factura

PRIMERO. La financiera se compromete a adquirir por cesión, del cliente, determinados créditos mercantiles originados en su explotación normal, contenidos en facturas que reúnan los requisitos siguientes: Uno) Constar en copias de facturas, sin valor tributario, emitidas conjuntamente con las facturas originales. Dos) Dichas facturas y sus copias deben haber sido emitidas de acuerdo con las normas del Código de Comercio, del Código Tributario, del Decreto Ley Nº 825, de 1974 en su texto actual, y en su Reglamento y lo que dispone la Ley 19.80 3, de 2004 y la Resolución Exenta Nº 14 del Servicio de Impuestos Internos, de 20 05. Tres) Las copias cesibles de las facturas indicarán en su vértice inferior derecho la leyenda "Cuadruplicado Cobro Ejecutivo-Cedible". Cuarto) Que en dichas copias conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio y del nombre completo, Rol Único Tributario y

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domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que lo recibe y la firma de éste. Cinco) Si en la mencionada copia de la factura no consta el recibo indicado en el número cuatro anterior, ella sólo será cesible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas legalmente, en las que conste el recibo pertinente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho extenderá una copia adicional con la mención "Cuadruplicado Cobro Ejecutivo-Cedible con su factura". Seis) La o las copias de las facturas que se cedan deberán encontrarse irrevocablemente aceptadas; esto es, cuando no se ha reclamado en contra de su contenido devolviendo la factura o la o las guías de remisión, en su caso, al momento de su entrega, o dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o dentro del plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días. La declaración que en este sentido realice el cliente constituye un elemento esencial y determinante para la celebración del presente contrato y de los que se celebren en cada cesión en particular. Además, las facturas referidas deberán corresponder a servicios ya prestados a los deudores o a mercaderías ya entregados a los mismos, y a operaciones reales, comerciales y lícitas. Siete) El cliente debe haber pagado u obligarse a pagar, dentro del plazo establecido en el Reglamento antes aludido, el correspondiente impuesto, el cual no será asumido, en caso alguno, por la financiera, quien queda expresamente liberado de toda responsabilidad en este respecto. Ocho) El cliente deberá tener la calidad de dueño único y exclusivo de los créditos que se cederán a la financiera y, además, aquél será responsable de la existencia y vigencia del crédito y de su legitimidad y validez, como asimismo de la calidad de dueño del mismo, sin que

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exista gravamen alguno, al momento de la cesión de éste. El cliente se obliga a entregar a la financiera copia de las guías de entrega de las mercaderías a que se refieren los correspondientes contratos de cesión, firmadas por los respectivos deudores.

SEGUNDO. Prohibiciones especiales al cliente. Desde la fecha de la cesión de los créditos queda absolutamente prohibido al cliente aceptar pagos, anticipados o no, en efectivo o documentados, de parte de los deudores por concepto de créditos que emanen de las facturas que serán objeto de una operación de factoring, ni pactar variaciones en el monto de las cuentas cedidas a la financiera ni otorgar bonificaciones. Desde esa fecha queda prohibido al cliente emitir notas de crédito o de débito o ambas, de cualquiera especie y deberá comunicar a la financiera si hubiese emitido dichas notas antes de la cesión; también aquél no girará letras ni recibirá pagarés, con o sin ánimo de novar, respecto de las facturas que sean objeto de la cesión a la financiera.

TERCERO. Cesión exclusiva a la financiera. El cliente se compromete que los créditos emanados de las facturas se cederán exclusivamente a la financiera, declarando, asimismo que corresponderán a operaciones reales, comerciales y lícitas efectuadas con empresas no relacionadas al cliente y que se compromete a no ceder ni a entregar otros documentos que se relacionen con las facturas que se cedan, tales como cheques, letras, pagarés, contratos, etcétera.

CUARTO. Obligaciones del cliente. Uno) Suscribir, en cada oportunidad, el respectivo contrato de cesión de crédito mercantil, cuyo texto declara conocer y aceptar en todas sus partes. Dos) Extender las guías de despacho y facturas cumpliendo con todos los requisitos legales. Tres) Entregar a la financiera las copias cesibles de

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las facturas...

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