Práctica forense Nº 3.- Rectificación partida. Por ser conocido por más de 5 años - 1ª Parte. Personas naturales - Personas. Práctica Forense - Contratos - VLEX 878457491

Práctica forense Nº 3.- Rectificación partida. Por ser conocido por más de 5 años

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aNoviembre 2021

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Procedimiento: Voluntario

Materia: Rectificación partidas Registro Civil (R10)

Peticionario:

Abogado patrocinante:

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Rut:

EN LO PRINCIPAL: Rectificación de partida por ser conocido más de 5 años. PRIMER OTROSI: Ofrece información sumaria; SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos; TERCER OTROSI: Publicación Diario Oficial; CUARTO OTROSI: Informe Dirección General Registro Civil; y QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder.

Señor Juez Letras

....................., domiciliado en la ciudad de ........................ a Usía, digo:

Que, vengo en interponer solicitud de rectificación de partida por causa de ser conocido más de 5 años menoscabo, en base a los siguientes documentos de hecho y derecho que paso a exponer:

  1. Los Hechos

    1. - Que, en mi partida de nacimiento, inscripción Nº............., de fecha .... de ........... de 20.., de la Circunscripción ...................., del Registro Civil, aparece registrado mi nombre como "......................".

    2. - Que, sin embargo, el verdadero nombre que me corresponde y con el cual he obrado, desde hace más de ......... años, y que he usado en todas mis actuaciones, es el que aparece al comienzo de esta presentación.

    3. - Que, efectivamente, consta de los documentos que acompaño que, habitualmente, he actuado y he sido conocido como "......................."

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    4. - Que, esta diferencia de nombre se debe a ..................

    5. - Que, es indispensable que se rectifique mi partida de nacimiento, a fin de evitar las naturales confusiones que se producen con motivo de esta situación; y, especialmente, porque....................

  2. El Derecho

    1. - Que, la Ley 17.344 sobre Cambio de Nombres y Apellidos, en su art.1 que cualquier persona podrá solicitar por una sola vez, que se le autorice, para cambiar sus nombres o apellidos o ambos a la vez.

    2. - Que, el art.2 de la Ley 17.344, señala que es competente el juez de Letras en lo Civil, del domicilio del peticionario.

    3. - Que, la causal aplicables es la del art.1 letra b) señalándose que el solicitante haya sido conocido durante más de 5 años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.

    4. - Que, además, del citado art.1 letra b) de la Ley 17.344 se desprenden que se dan los presupuestos legales, al efecto.

      POR TANTO:

      En mérito de lo expuesto y dispuesto en los arts.17, 18 y 18 de la Ley Nº 4.808 sobre Servicio de Registro Civil e Identificación; y art.1 letra b) de la Ley 17.344 sobre Cambio de Nombres y...

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