Práctica forense Nº3.- Separación convencional de bienes. Escritura pública de separación total de bienes y liquidación de sociedad conyugal - Separación convencional de bienes - Regímenes matrimoniales - Contratos - VLEX 844919059

Práctica forense Nº3.- Separación convencional de bienes. Escritura pública de separación total de bienes y liquidación de sociedad conyugal

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aJunio 2020

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Comparece don........., empleado, cédula de identidad número......., domiciliado en la ciudad de.......y doña...........empleada, cédula nacional de identidad número.................., domiciliada en la ciudad de........ambos chilenos, mayores de edad, casados entre sí, quienes acreditan sus identidades con las respectivas cédulas anotadas y exponen:

PRIMERO. Que los comparecientes, con fecha........, contrajeron matrimonio ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de......., matrimonio inscrito bajo el número de inscripción......., del Registro de Matrimonios del año.......; matrimonio celebrado bajo el Régimen de Sociedad

Conyugal.-

SEGUNDO: Que por este acto de común acuerdo y conforme lo prescrito en el artículo mil setecientos veintitrés del Código Civil, los comparecientes vienen en sustituir el régimen de sociedad conyugal por el de separación total de bienes, tanto para los

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bienes de que actualmente son dueños como respecto de aquellos que en el futuro pudieren adquirir. En consecuencia, el cónyuge don.......... administrará en lo sucesivo y con entera independencia de su mujer, los bienes que le correspondan en la liquidación de la sociedad conyugal habida con doña........., como los que adquiera a cualquier título después de inscrita la separación de bienes a que esta escritura se refiere. TERCERO: En este mismo acto y por la presente escritura los comparecientes convienen y están de acuerdo en proceder a una liquidación total de la sociedad conyugal que existió entre ellos. CUARTO: Los comparecientes declaran: a) Que ninguno de ellos aporto bienes al matrimonio, b) Que siendo mayores de edad y libres administradores de sus bienes prescinden de facción de inventario solemne de los bienes de la disuelta sociedad conyugal, bastando para los efectos de esta liquidación de sociedad conyugal el inventario y avalúo simple de los bienes sociales practicados por ambos cónyuges que se contienen en cláusula quinta de esta escritura, c) Que se ha omitido la tasación de los bienes por peritos en conformidad a lo dispuesto en el artículo seiscientos cincuenta y siete del Código de Procedimiento Civil, tasando los bienes de común acuerdo, teniendo como antecedentes su avalúo comercial actual. QUINTO: La sociedad conyugal referida era dueña de los siguientes bienes, con los avalúos que se señalan: BIENES INMUEBLES: .................... MUEBLES:.........

Es así como el activo de la...

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