Interpone demanda incidental de tercería de posesión
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Actualizado a | Enero 2019 |
EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda incidental de tercería de posesión. PRIMER OTROSI: Suspensión del procedimiento de apremio; SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos en forma legal; y TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.
Señor Juez Letras
...................., de profesión .........., domiciliado en la ciudad de............, en Procedimiento Ejecutivo en las Obligaciones de Dar, caratulados "........con..........", en causa rol ........., a Usía, digo: que, en estos autos, doña .............en representación de .............., representada por su Gerente General ............., domiciliada en la ciudad de ............, ha promovido ejecución en contra de doña..............domiciliado a en la ciudad de............. tendiente a que se le pague su acreencia de $........... más intereses y costas.
Oportunamente, se despachó mandamiento de ejecución y embargo y se practicó éste sobre los bienes indicados en la actuación del Receptor.
Ahora bien, a pesar de que el derecho de prenda general que tiene el acreedor puede ejercerse sólo sobre los bienes del deudor, se han embargado especies de mi exclusiva propiedad, de las que estoy en posesión; y que están amparadas por la presunción del artículo 700 del Código Civil.
Esta situación anormal ha podido producirse por las siguientes circunstancias Usía,.........., la cual tenía una relación de convivencia con su pareja, por más de ........., relación la cual termino por motivos que desconozco y que no vienen al caso, pero, producto de esto entregaron la casa donde habitaban y ella llego a casa con sus dos hijos, pues como padre no le pude negar el techo a .............., por lo que al embargo o más propiamente al trabarse el embargo ella esta en mi casa, debido a que su oficio de ............le es insuficiente para pagar arriendo, por eso esta de allegada.
Vuestra Señoría, los muebles que se encuentran en el inmueble son productos de mi vida de trabajo, de ahí que la mayoría de los bienes embargados sean antiguos, todo ello con relación al art. 574 y art. 1121 del Código Civil, en el cual el primer art. Citado, señala cuando no se entiende que son muebles de una casa, a modo de ejemplo, dinero, documentos, colecciones científicas, armas, joyas, ropa, arreos, carruajes, el art. 1121, dice “Si se lega una casa con sus muebles o con todo lo que se encuentre en ella...”
En consecuencia los bienes embargados por lo ya relatado, al trabarse el embargo sobre los mismos siempre y actualmente se han encontrado bajo...
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