Práctica Forence N° 78. Demanda. Ordinario. Especial. Interdicción ley 18.600 - Demanda - Normas comunes a todo procedimiento. Práctica forense - Contratos - VLEX 852186627

Práctica Forence N° 78. Demanda. Ordinario. Especial. Interdicción ley 18.600

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas251-255

Page 251

Procedimiento: Especial

Materia: Interdicción Especial Ley 18.600. Demandante:

Rut:

Abogado patrocinante:

Rut: Apoderado:

Rut:

Demandado:

Rut:

EN LO PRINCIPAL: Declaración interdicción y curador.

PRIMER OTROSI: Acompaña documentos en forma legal; SEGUNDO OTROSÍ: Publicaciones; TERCER OTROSÍ: Acredita discapacidad; CUARTO OTROSÍ: Inspección personal Tribunal. QUINTO OTROSÍ: Exención de rendir caución, fianza e inventario; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.

Señor Juez Letras

........., empleada, domiciliada en la ciudad de.........., a Usía, digo:

Que, vengo en demandar por interdicción por Discapacidad a mi madre ....., pensionada, viuda, domiciliada en la ciudad ..............., sobre base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

  1. Los Antecedentes de Hecho

    1. Que, me liga con la demandada..........., la relación de familia directa, ya que soy su hija de filiación matrimonial, como se acredita mediante certificado de nacimiento que se acompaña en otrosí, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

    2. Que, mí madre ............, padece daño en sus funciones mentales, teniendo un grado de discapacidad psíquica o mental de

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      80%, según consta de copia autorizada de la Credencial de Discapacidad del Duplicado de la Credencial de Discapacidad y del Certificado de Discapacidad que se acompañan en otrosí, para todos los efectos legales.

    3. Que, mi madre............, así expresada es incapaz de actuar en la vida diaria y jurídica, ya que no puede alimentarse, debe ser vestida, aseada, etc., cuidada en todos los aspectos de su vida.

      Mi madre, esta bajo mi cuidado y supervisión, cuidándose su vida diaria y tratamiento medicamentoso.

  2. Los Antecedentes de Derecho

    1. Que, los fundamentos de Procedimiento y de fondo están regulados en la Ley 18.600 sobre Deficientes Mentales, especialmente en sus artículos 4 y 18 bis que regula la interdicción y curador respectivamente:

      Artículo 4º.- La constatación, calificación, evaluación y declaración de la discapacidad mental, así como la certificación de ésta, se hará de conformidad al procedimiento señalado en el Título II de la ley Nº 19.284 y en el reglamento.

      Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la...

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