Práctica Forence N° 77. Demanda. Ordinario. Interdicción disipación
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Páginas | 249-251 |
Page 249
Procedimiento: Ordinario
Materia: Interdicción por disipación (I15) Demandante:
Abogado patrocinante:
Rut:
Demandado:
Rut:
EN LO PRINCIPAL: Demanda ordinaria de interdicción por disipación.
PRIMER OTROSI: Interdicción provisional; SEGUNDO OTROSI: Información; TERCER OTROSI: Informe médico; y CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder.
Señor Juez Letras
...................., de profesión .........., domiciliado en la ciudad de................., a Usía, digo:
Que, me liga con don ...................., de profesión ............ ........, domiciliado en .................... ......., la siguiente relación de familia:........................................
Dicha persona es, hoy día, un peligroso dilapidador, un pródigo, según paso a explicar.
En efecto, desde hace .................... meses, su conducta económica ha sido muy anormal, como paso a describir:
-
- ....................................................
-
- ....................................................
Esta anormalidad produce perjuicios de orden patrimonial, a diversas personas:
-
- ...............................................
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- ...............................................
Así, el demandado ha perdido parte importante de su patrimonio: ...........................
Es necesario salvar el resto de sus bienes.
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A fin de evitar futuros daños, para solicitar la nulidad de los actos anteriores que don ........................ ejecutó en estado anormal de dilapidación, y de pedir, oportunamente, el nombramiento de un curador que vele por su persona y por sus bienes, procede que se le declare en interdicción.
POR TANTO:
En mérito y de acuerdo con los arts. 443 y 447 siguientes del Código Civil y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
PIDO A USÍA:
Decrete tener por presentada demanda de interdicción de administrar sus bienes, por causa de dilapidación, en contra de don.........................., ya individualizado; acogerla; y, en definitiva, declarar que el demandado queda privado completamente de la administración de sus bienes, disponiendo la inscripción y publicaciones determinadas por la ley, con costas.
PRIMER OTROSI: De acuerdo con lo que dispone el art. 461 en relación con el art. 446, ambos del Código Civil, ruego a US., mientras se decida esta causa, en virtud de las informaciones que ofrezco en el segundo otrosí, y previa citación del demandado a la audiencia próxima que V.S. se sirva fijar, decretar su interdicción provisional, llamada...
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