Práctica Forence N° 74. Demanda. Ordinario. Cumplimiento contrato con indemnización de perjuicios - Demanda - Normas comunes a todo procedimiento. Práctica forense - Contratos - VLEX 852186623

Práctica Forence N° 74. Demanda. Ordinario. Cumplimiento contrato con indemnización de perjuicios

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas232-243

Page 232

Procedimiento: Ordinario

Materia: Cumplimiento de contrato, con indemnización de perjuicios (C16)

Demandante:

Abogado patrocinante:

Rut:

Demandado:

Rut:

EN LO PRINCIPAL: Demanda ordinaria por cumplimiento de contrato, con indemnización de perjuicios.

PRIMER OTROSI: Acompaña documentos con citación y bajo apercibimiento; y SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder.

Señor Juez Letras

.............domiciliado en la ciudad de........................a Usía, digo:

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Que, vengo en demandar en Procedimiento Ordinario el cumplimiento de contrato, con indemnización de perjuicios, a........... domiciliado en la ciudad de..............., en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

A.- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

  1. ANTECEDENTES GENERALES.

(1) Que, Usía, mediante orden de compra ................de fecha..........solicito los servicios, que debería ejecutar, al siguiente tenor:

(2) Que, siempre he cumplido con lo pactado en el contrato de fecha.....la demandada no lo ha realizado, siendo su incumplimiento al siguiente detalle:.................

(3) Que, el precio que se debería pagar era $.......según la cláusula...... que en otrosí se acompaña, que en esas condiciones propuestas significaba un negocio y la oportunidad de obtener un lucro legítimo, según las condiciones...........

(4) Que, en efecto, que siempre he cumplido siempre y de buena fe las condiciones pactadas con la demandada....... a diferencia de esta la que ha incumplido las obligaciones emanadas del contrato en varias ocasiones lo que ha provocado la............., así también no ha proveído de............., todo ello al tenor del art.1552 del Código Civil, que dice: "En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos".

Tampoco ha realizado pago oportuno en tiempo y en forma, a la fecha.

(5) Que, la demandada........ demuestra una actitud dolosa o de mala fe al cambiar abruptamente las condiciones pactadas, ofreciendo ahora, sólo..........., , obviándose que todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes, en los términos del art.1545 del Código Civil.

(6) Que, los contratos deben interpretarse conforme a la intención de las partes que seguramente subentienden que contratan en el supuesto de que se mantengan las condiciones vigentes lo que no ha sucedido con la demandada, ya que el pacta sun servanda, nos obliga a ambos, en las condiciones que fueron discutidas en la preparación del contrato y que fueron aceptadas libremente después de las correspondiente discusión de las mismas.

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(7) Que, en virtud de lo anterior, es que vengo en entablar la presente demanda en contra de ................. para que se de lugar al cumplimiento del contrato en las condiciones pactadas.

II.- EFECTO DE LAS OBLIGACIONES.

Todo este análisis se traduce en el incumplimiento de las obligaciones, que se determina consecuencialmente por el efecto de este incumplimiento, que se traduce en cátedra como Del efecto de las obligaciones, que se analizará a Vuestra Señoría de la siguiente manera:

(1) Que, el artículo 1545 del Código Civil establece que: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo".

Existe una infracción de la obligación o incumplimiento del deudor en este caso la .............. Esto es que el deudor no cumple la obligación en la forma convenida, ya que no lo hace en los términos convenidos, lo que implicó un retardo en el pago de las obligaciones contraídas con el banco y con los trabajadores, que me significo demanda de estos por sus sueldos y contratar a su vez nuevos créditos, con mayores intereses, lo que me significó mayores costos que solventar y que ha la fecha estoy recién comenzando a pagar.

(2) Que, el incumplimiento debe ser de una obligación que proviene de un contrato, que celebraron las partes libre y espontáneamente y de buena fe.

(3) Que, en este caso la................, ha incumplido el contrato, en reiteradas ocasiones, paralizando la obra por causas exclusivamente atribuibles a la empresa, como es la falta de abastecimiento de petróleo, cierre de botadero y no pago a mí representado en el tiempo y forma acordados, en ningún caso imputable a él, quien siempre a procurado cumplir en los términos del art.1552 del Código Civil.

Además, es necesario hacer presente a Ssa., que si bien es cierto mi representado se ha atrasado en el pago de las imposiciones a sus trabajadores se debe exclusivamente a que la demandada........, ha incumplido con los pagos, generándole problemas de liquides al demandante, quien como se dijo ha debido recurrir a la Banca para tratar de cubrir estas legítimas demandas de sus trabajadores, por el no cumplimiento del contrato.

(4) Que, el incumplimiento de la obligación de la demandada ha ocasionado un gran perjuicio a mi representado, existe un nexo

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causal una relación de causa efecto entre el incumplimiento y los perjuicios. Los perjuicios deben tener como causa el incumplimiento del deudor, por ello es que el art.1556 del Código Civil, dispone que los perjuicios deben "provenir" del incumplimiento o retardo, y en el art. 1558 del Código Civil, se establece que los perjuicios que se indemnizan, si hay dolo, son aquellos que sean la consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación.

El perjuicio se traduce en los gastos que ha incurrido mi representado para poder cumplir con su obligación emanada del contrato, la que ha cumplido de buena fe.

Que, los efectos de los contratos son las obligaciones que engendra para ambas partes.

(5) La obligación es un vínculo que pone al deudor en la necesidad de dar, hacer o no hacer aquello a que se obligó. El deudor es libre generalmente para contraerlo; no lo es para romperlo. El modo natural de romper el vínculo, de desligarse de la obligación, es el cumplimiento de la prestación que constituye su objeto, esto es, el pago. Lo que no se ha dado ni cumplido en los términos del contrato.

Que el vínculo jurídico...

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