Práctica Forence N° 51. Demanda. Ejecutiva. Prenda ley 20.190 - Demanda - Normas comunes a todo procedimiento. Práctica forense - Contratos - VLEX 852186599

Práctica Forence N° 51. Demanda. Ejecutiva. Prenda ley 20.190

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas185-187

Page 185

Procedimiento: Ejecutivo

Materia: Realización prenda Ley 20.190 Demandante:

Rut:

Abogado patrocinante:

Rut:

Apoderado:

Rut:

Demandado:

Rut:

EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo.

PRIMER OTROSI: Notificación que indica. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo; TERCER OTROSÍ: Designación de martillero y aceptación; CUARTO OTROSI: Acompaña documentos y custodia; QUINTO OTROSÍ. Se conceda la fuerza pública desde ya; SEXTO OTROSÍ: Acredita personería; y SÉPTIMO OTROSI: Delega poder.

Señor Juez Letras

........., Abogado, por........, según consta de mandato judicial que en otrosí se acompaña, domiciliado en la ciudad de..............., a Usía, digo:

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Que, consta del contrato de prenda, que acompaño en otrosí, celebrado con fecha ......, por instrumento privado, autorizado por el Notario de .............., e inscrito en el Registro Especial de Prenda del Servicio de Registro Civil e Identificación en el Repertorio.........., que mi mandante vendió a don ..............., ignoro profesión u oficio, domiciliado en la ciudad de........, la siguiente especie:

INSCRIPCIÓN:

Vehículo :

Año :

Marca :

Modelo :

Nº motor :

Nº chasis :

Color :

Combustible :

Consta del mismo documento, que el demandado se constituyó deudor por el total del precio de $......., en garantía de lo cual dio en prenda la especie ya individualizada.

El deudor se encuentra en mora de cumplir con el pago de las ....... cuotas mensuales de $.....por los períodos de........., lo que totaliza la suma de $....................

Se ha hecho exigible la deuda completa, en virtud del contrato, por lo que esta demanda es por $........ más intereses y costas.

Esta deuda es determinada, líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita.

POR TANTO:

En mérito de lo expuesto y dispuesto en la Ley 20.190 sobre Realización de Prenda sin Desplazamiento; y art.434 N°7 y Ss., del Código de Procedimiento Civil.

PIDO A USIA:

Decrete tener por entablada demanda ejecutiva en contra de .............., ignoro profesión u oficio, domiciliado en la ciudad de ..........., ya individualizado, por la suma de $............. más intereses;

ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo, en su contra, por dicha suma, mandamiento que contendrá la individualización de las especies dadas en prenda, y la orden de que el depositario se incaute de ellas con el auxilio de la fuerza pública, que será prestada por el...

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