Práctica Forence N° 47. Demanda. Ejecutiva. Obligación dar - Demanda - Normas comunes a todo procedimiento. Práctica forense - Contratos - VLEX 852186594

Práctica Forence N° 47. Demanda. Ejecutiva. Obligación dar

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas178-179

Page 178

Procedimiento: Ejecutivo

Materia: Cumplimiento obligación de dar (C17) o de hacer (C18) o de no hacer (C19)

Demandante:

Rut:

Abogado patrocinante:

Rut:

Demandado:

Rut:

EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo.

PRIMER OTROSI: señala bienes para la traba y depositario; y SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder.

Señor Juez Letras

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..................., de profesión .........., domiciliado en la ciudad de ........................, a Usía, digo:

Que, por sentencia de ........ de ...... de 199..., dictada por el señor Juez del ....º Juzgado de Letras en lo Civil, de la ciudad de..................., se declaró que don ..................., de profesión........................., domiciliado en .................... Nº ......., está obligado a pagarme la suma de $ ............., intereses y costas.

La sentencia mencionada está ejecutoriada, según consta del certificado inserto en la copia autorizada que acompaño.

La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita.

POR TANTO:

En mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

PIDO A USÍA:

Decrete tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don ........................., ya individualizado, por la suma de $ ........... e intereses; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, en su contra, por dichas sumas; y ordenar que se siga adelante, esta ejecución, hasta hacérseme entero pago de estas cantidades, con costas.

PRIMER OTROSI: Solicito a Usía, tener presente que señalo, para la traba del embargo, los siguientes bienes del deudor:........................................... Estos quedarán, en su poder, en calidad de depositario, con las responsabilidades civiles y penales legales...

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