Práctica Forence N° 45. Demanda. Ejecutiva. Obligación dar
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Páginas | 174-176 |
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Procedimiento: Ejecutivo
Materia: Cumplimiento obligación de dar (C17) Demandante:
Abogado patrocinante:
Rut:
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Demandado: Rut:
EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo.
PRIMER OTROSI: Señala bienes para la traba del embargo y depositario; SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos y custodia; y TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.
Señor Juez Letras
...................., de profesión .........., domiciliado en la ciudad de .................... ........, a Usía, digo:
Que, soy dueño (O "mi representada es dueña", o "me ha sido endosado en comisión de cobranza", según el caso) del pagaré que acompaño, por la suma de US$.......... (....... dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), con intereses de .....% anual, con vencimiento al .... de ........... de 199...
Este documento fue suscrito por don ........................., cuya profesión ignoro, domiciliado en .................... N°......., y está avalado por don ...................., cuya profesión ignoro, domiciliado en.................... N°..........., de esta ciudad.
Este documento no fue pagado a su vencimiento, siendo protestado por falta de pago. Las firmas de los obligados fueron autorizadas ante Notario.
La obligación debe pagarse en la moneda extranjera pactada, pues así fue autorizado por el Banco Central de Chile, según consta de la Resolución N°.........., de ... de ............. de 199...
Para los efectos de la cuantía del juicio y de la traba del embargo, acompaño, en un otrosí, un certificado otorgado por un Banco de esta ciudad, acerca del tipo de cambio vigente para la operación referida. De este certificado, resulta que un dólar equivale a $.........., y que el valor del documento adeudado asciende a $.........., más los intereses mencionados.
El título es ejecutivo, la obligación es líquida, o liquidable mediante simples operaciones aritméticas, es actualmente exigible y no se encuentra prescrita.
POR TANTO:
En mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo expuesto, art.20 y Ss., de la Ley 18.010, de 27 de junio de 1981, y art. 434 N°4 y Ss., del Código de Procedimiento Civil.
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PIDO A USÍA:
Decrete tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don ....................... y de don ........................, ya individualizados, en su calidad de aceptante y de avalista, respectivamente, del documento acompañado; y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de...
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