Práctica Forence N° 42. Demanda. Ejecutiva. Entrega inmueble. Remate - Demanda - Normas comunes a todo procedimiento. Práctica forense - Contratos - VLEX 852186587

Práctica Forence N° 42. Demanda. Ejecutiva. Entrega inmueble. Remate

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas169-171

Page 169

Procedimiento: Ejecutivo Materia: Otros (O06) Demandante:

Rut:

Abogado patrocinante: Rut:

Demandado:

Rut:

Page 170

EN LO PRINCIPAL: Demanda en juicio ejecutivo y solicita que se despache mandamiento de ejecución y entrega.

PRIMER OTROSI: Solicita que, en conformidad con el art.443 N°3 del Código de Procedimiento Civil, no designe depositario; SEGUNDO OTROSI: Acompaña documento y custodia; y TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.

Señor Juez Letras

.............., de profesión .........., domiciliado en la ciudad de........................, a Usía, digo:

Que, consta de los autos ejecutivos Rol ........... del ..... Juzgado en lo Civil de .........., caratulados ".................con ................" que , con fecha de ...... de ........... de 199..., "me adjudiqué", en remate judicial, el predio .........., ubicado en la comuna de ...................., calle................ N°....., cuyos deslindes y dimensiones constan de los antecedentes que acompaño en el otrosí.

La adjudicación; esto es, la compraventa por medio de remate judicial, se redujo a escritura pública con fecha ....... de .......... de 199..., ante el Notario de .........., don ...................., inscrita, a mi nombre, a fs..... N°....., del Registro de Propiedad del Conservador de

Bienes Raíces de .........., del año 199...

Sin embargo, el antiguo dueño del inmueble, don...................., de profesión .........., domiciliado en ........................, se ha negado a entregarme tal propiedad vendida, no obstante que, por medio de la compraventa referida, me fue enajenada, no existiendo plazo pendiente para efectuar la entrega.

Por consiguiente, dicho vendedor se encuentra en mora de la obligación de entregarme, materialmente, dicha propiedad, desocupándola.

Se trata, en la especie, de una obligación de dar, la entrega material de la propiedad vendida, determinada y actualmente exigible, puesto que la entrega debió hacerse el día del contrato, al no estipularse un plazo especial.

La obligación consta de un título ejecutivo no prescrito, que es la copia de la escritura pública que acompaño.

Por consiguiente, se dan todos los presupuestos de la ejecución forzada, que se inicia con esta demanda ejecutiva.

POR TANTO:

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En mérito y de conformidad con el art. 1545, 1546, 1548, 1551 N°1, 1793, 1824, 1826 y Ss., del Código Civil y art. 434 N°2 del Código de Procedimiento Civil.

PIDO A USIA:

Decrete tener por interpuesta demanda ejecutiva, por obligación...

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