Práctica Forence N° 22. Demanda. Ejecutiva. Gestión preparatoria. Notificación acción desposeimiento - Demanda - Normas comunes a todo procedimiento. Práctica forense - Contratos - VLEX 852186561

Práctica Forence N° 22. Demanda. Ejecutiva. Gestión preparatoria. Notificación acción desposeimiento

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas137-138

Page 137

Procedimiento: Voluntario

Materia: Notificación acción desposeimiento (A04) Demandante:

Abogado patrocinante:

Rut:

Apoderado:

Rut:

Demandado:

Rut:

EN LO PRINCIPAL: Notificación de acción desposeimiento.

PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; y SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder.

Señor Juez Letras

...................., de profesión.........., domiciliado en la ciudad de........................., a Usía, digo:

Que, vengo en solicitar a Vuestra Señoría, se ordene la notificación de la acción de desposeimiento a.....................domiciliado en la ciudad de............en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

Que, por escritura pública de fecha ...... de ........ de 19..., ante el Notario de............. don ...................., el señor .................., se constituyó como deudor personal mío, por la suma de $ .......... e intereses.

Para garantizar la obligación anterior, se constituyó hipoteca sobre el bien raíz ubicado en .................. ..................... Nº......., depto. Nº........., de esta ciudad.

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La hipoteca consta de tal escritura, que se inscribió a fojas .......... Nº ..... del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes

Raíces del año 19...., de la misma ciudad.

En la actualidad, la finca gravada es de propiedad de otra persona que el deudor mencionado.

El actual dueño es don ...................., de profesión ...................., domiciliado en .................... Nº....., oficina Nº......., quien adquirió el inmueble según escritura de fecha ..... de ..... de 19..., ante el Notario de ............... , don ...................., inscrita a fojas .......... Nº .........., del

Registro de Propiedad del mismo Conservador del año 19....

La obligación anteriormente mencionada no se pagó a su vencimiento, y es líquida, actualmente exigible, no prescrita y consta del título ejecutivo.

POR TANTO:

En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 254, 434 y Ss., y 758 y Ss., del Código de Procedimiento Civil.

PIDO A USÍA:

Decrete ordenar, se notifique a don ...................., ya individualizado, en su calidad de poseedor de la finca, a fin de que, en el plazo improrrogable de diez días, me pague la deuda indicada, los intereses y las costas; o abandone, ante el Tribunal...

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